Caso
¿En qué casos la empresa principal debe responder solidariamente con los trabajadores? La empresa principal debe responder solidariamente cuando no ha ejercido los derechos de información y retención que le otorga la ley. ¿Qué obligaciones tiene la empresa principal con los trabajadores del contratista o subcontratista? La empresa principal tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia. De esta forma, es de responsabilidad de la empresa principal las materias sobre higiene y seguridad en el trabajo respecto de los trabajadores del contratista y subcontratista cuando éstos prestan servicios en su obra, empresa o faena. ¿Qué obligaciones tiene el trabajador que presta servicios en régimen de subcontratación? Las obligaciones que le asisten al trabajador son aquellas que se establezcan en el contrato de trabajo que suscriba con el contratista o subcontratista, que es su empleador directo como, por ejemplo, realizar el trabajo encomendado, cumplir la jornada pactada, etc. ¿Qué derechos tiene el trabajador que presta servicios en régimen de subcontratación? Los derechos del trabajador subcontratado son todos los reconocidos en el Código del Trabajo en relación con su empleador directo como, por ejemplo, derecho al feriado anual, a sindicalizarse, a negociar colectivamente, etc. y, además, aquellos que el régimen de subcontratación le reconoce respecto de la empresa principal dueña de la obra, empresa o faena. ¿Por cuánto tiempo pueden prestarse servicios bajo el régimen de subcontratación? No existen plazos fijos establecidos, por lo tanto la duración de estos servicios estará determinado en el contrato de trabajo que haya suscrito el trabajador con la empresa contratista o subcontratista. ¿Dónde deben prestarse los servicios bajo el régimen de subcontratación? El trabajador del contratista o subcontratista debe prestar los servicios en la obra, empresa o faena que pertenezca a la empresa principal. En todo caso debe tenerse presente que, de acuerdo con lo establecido por la Dirección del Trabajo en su jurisprudencia administrativa no existe fundamento legal ni jurisprudencial para circunscribir la empresa o la faena a un ámbito espacial o físico determinado. En efecto, resulta plenamente posible que las labores desarrolladas por un trabajador en régimen de subcontratación se ejecuten en instalaciones ajenas al dueño de la obra o faena o empresa mandante, no obstante lo cual tales actividades laborativas deben ser consideradas como desarrolladas en régimen de subcontratación para este último, en tanto se trate de actividades que pertenecen a su organización y que se encuentran sometidas a su dirección. Así, lo verdaderamente sustancial en este aspecto es que la empresa principal sea la dueña de las respectivas obras o faenas en las que deban desarrollarse los servicios o ejecutarse las labores subcontratadas, independientemente del lugar físico en que éstas se realicen. En otros términos, estaremos en presencia de trabajo subcontratado, en tanto se trate de actividades pertenecientes a la organización de la empresa principal , aún cuando los trabajos, tareas o labores que implique la ejecución de la o las obras o servicios, se desarrollen en recintos o instalaciones ajenos a la empresa principal, dueña de la respectiva obra, empresa o faena. Atendido todo lo expuesto no cabe sino reiterar que para los efectos de determinar la existencia de trabajo en régimen de subcontratación, sólo cabe atender, a si la empresa principal es dueña de la respectiva obra, empresa o faena, resultando irrelevante para estos efectos, el lugar o recinto ...
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