caso

Páginas: 14 (3424 palabras) Publicado: 25 de junio de 2014
FALLO VERA BARROS
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 14/12/1993
Partes: Vera Barros, Rita E. c. Estado nacional --Armada Argentina--.
Publicado en: LA LEY 1995-A, 22 - DT 1994-A, 1029 - Fallos: 316:3043
HECHOS:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, declarando procedente un recurso
extraordinario, dejó sin efecto la resolución de grado que había denegado unbeneficio de pensión, tras entender que el tribunal de la causa habiá incurrido
en excesivo rigor formal en la apreciación de los recaudos de procedencia del
citado beneficio.
SUMARIOS:
- Aun cuando la peticionaria tenía cuarenta y ocho años y cinco meses al
producirse el deceso de su padre y no los cincuenta años que exige el art. 82
inc. 5 de la ley 19.101 (Adla, XXXI-B, 1343), el no haberejercido nunca tareas
remuneradas ni contar con preparación alguna que le facilite el acceso al
mercado laboral, autorizan a tener por acreditada en la causa la incapacidad de
ganancia y el estado de precariedad y desamparo, contingencias que habilitan
el acceso a la pensión reclamada.
- Los jueces deben actuar con suma cautela cuando deciden cuestiones que
conducen a la denegación deprestaciones de carácter alimentario, pues en la
interpretación de las leyes previsionales el rigor de los razonamientos lógicos
debe ceder ante la necesidad de no desnaturalizar los fines que las inspiran.
- Si bien una aplicación literal de los arts. 82 inc. 5 y 84 de la ley 19.101 (Adla,
XXXI-B, 1343) privaría a la peticionaria de la pensión que solicita por no reunir
uno de los recaudos exigidospor la ley, tal interpretación importaría
desconocer que el derecho no sólo es lógica, sino también experiencia,
entendiendo por tal la comprensión del sentido último que anida en cada caso.
El rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no
se desnaturalicen jurídicamente los fines que los inspiran, fines éstos que, en lo
esencial, consisten en cubrir los riesgosde subsistencia. (Del voto de los
doctores Barra, Fayt y Cavagna Martínez).
- No es siempre método recomendable el atenerse estrictamente a las palabras
de la ley, ya que el espíritu que las nutre es lo que debe rastrearse en procura
de una aplicación racional, que avente el riesgo de un formalismo paralizante,
debiéndose buscar en todo tiempo una valiosa interpretación de lo que las
normas,jurídicamente, han querido mandar, de suerte que la admisión de
soluciones notoriamente disvaliosas, pudiéndose arbitrar otras de mérito
opuesto, no resulta compatible con el fin común de la tarea legislativa como de
la judicial. (Del voto de los doctores Barra, Fayt y Cavagna Martínez).

- Si bien es principio general en materia de pensiones que éstas deben
acordarse con arreglo a lasituación existente al día del fallecimiento, también
lo es que en materia de previsión social no debe llegarse al desconocimiento
de derechos sino con extrema cautela, cautela que ha de depender de una
meditada ponderación de las circunstancias del caso. (Del voto de los doctores
Barra, Fayt y Cavagna Martínez).
- De acuerdo con la correcta inteligencia que corresponde asignar a lo
dispuesto porlos arts. 82 inc. 5 y 84 de la ley 19.101 (Adla, XXXI-B, 1343),
compatibilizados con la finalidad perseguida por la ley, no resulta de un
rigorismo reñido con los principios que sustentan al derecho previsional la
exigencia del cumplimiento de los específicos recaudos previstos, y en virtud
de los cuales no es factible el acceso a la pensión por parte de la hija soltera
del causante ante laausencia de alguno de ellos. (Del voto en disidencia del
doctor Belluscio).
- Si bien en materia de seguridad social el rigor de los razonamientos lógicos
debe ceder para que no se desnaturalicen los fines superiores que la informan,
no cabe admitir un criterio de valoración de los hechos e interpretación de las
leyes aplicables que conduzca a una comprensión de la norma que equivalga a...
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