Codigocivil 2011
Modalidad Presencial
Código civil III
Nombre: Dominique Angelica Benalcazar Palacios FECHA: 02 de Febrero del 2011
TEMA: ARTICULOS 1279 AL1294 DEL CODIGO CIVIL ECUATORIANO
Art. 1279.- El heredero que en la formación del inventario omitiere de mala fe hacer mención de cualquiera parte de los bienes, por pequeña que sea, o supusieredeudas que no existen, no gozará del beneficio de inventario.
Art. 1280.- El que acepta con beneficio de inventario se hace responsable, no sólo del valor de los bienes que entonces efectivamentereciba, sino aún de los que posteriormente sobrevengan a la herencia sobre que recaiga el inventario.
Se agregará al inventario existente la relación y tasación de estos bienes, con las mismasformalidades que para hacerlo se observaron.
Art. 1281.- Se hará asimismo responsable de todos los créditos como si los hubiese efectivamente cobrado; sin perjuicio de que para su descargo en el tiempodebido, justifique lo que sin culpa suya haya dejado de cobrar, poniendo a disposición de los interesados las acciones y títulos no pagados.
Art. 1282.- Las deudas y créditos del herederobeneficiario no se confunden con las deudas y créditos de la sucesión.
Art. 1283.- El heredero beneficiario será responsable, hasta por culpa leve, de la conservación de las especies o cuerpos ciertos quese deban.
Es de su cargo el peligro de los otros bienes de la sucesión, y sólo será responsable de los valores en que hubieren sido tasados.
Art. 1284.- El heredero beneficiario podrá entodo tiempo exonerarse de sus obligaciones, abandonando a los acreedores los bienes de la sucesión que deba entregar en especie y el saldo que reste de los otros, y obteniendo de ellos o del juez laaprobación de la cuenta que de su administración deberá presentarles.
Art. 1285.- Consumidos los bienes de la sucesión, o la parte que de ellos hubiere cabido al heredero beneficiario en el pago...
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