Comparativo reforma laboral ley 742 y 1149

Páginas: 15 (3610 palabras) Publicado: 14 de noviembre de 2011
REFORMA DEL CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULOS CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO | LEY 1149 DE 2007 |
ART. 32. Modificado. L. 712/2001, art. 19. Trámite de las excepciones. El juez decidirá las excepciones previas en la oportunidad de que trata el artículo 77, numeral 1º de este código. También podrán proponerse como previas las excepciones de cosa juzgada, así comola de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión. Si el demandante tuviere que contraprobar deberá presentar las pruebas en el acto y el juez resolverá allí mismo.Las excepciones de mérito serán decididas en la sentencia. | Artículo 32. Trámite de las excepciones. El juez decidirá las excepciones previas en laaudiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. También podrá proponerse como previa la excepción de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión, y decidir sobre la excepción de cosa juzgada. Si el demandante tuviere que contraprobar deberá presentar las pruebas en el acto yel juez resolverá allí mismo.Las excepciones de mérito serán decididas en la sentencia. |
ART. 37. Proposición y sustanciación de incidentes. Los incidentes sólo podrán proponerse en la primera audiencia de trámite; se sustanciarán sin interrumpir el curso del juicio y se decidirán en la sentencia definitiva, salvo aquellos que por su naturaleza o sus fines requieren una decisión previa. |Artículo 37. Proposición y trámite de incidentes. Los incidentes sólo podrán proponerse en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, a menos de que se trate de hechos ocurridos con posterioridad; quien los propone deberá aportar las pruebas en la misma audiencia; se decidirán en la sentencia definitiva, salvo los que por su naturaleza y finesrequieren de una decisión previa. |
ART. 42.—Modificado. L. 712/2001, art. 21. Principios de oralidad y publicidad. Las actuaciones judiciales en las instancias se efectuarán oralmente en audiencia pública, so pena de nulidad. Se exceptúan de estos principios las señaladas expresamente en la ley y además los siguientes autos:1. Los de sustanciación.2. Los interlocutorios no susceptibles deapelación.3. Los interlocutorios que se dicten antes de la conciliación y con posteridad a las sentencias de instancias.4. Los que resuelven los recursos de reposición.5. Los que decreten pruebas en segunda instancia.PAR. 1º—En los procesos ejecutivos sólo se aplicarán estos principios, en la práctica de pruebas y en la decisión de excepciones.PAR. 2º—El juez podrá limitar la duración de las intervencionesde las partes y de sus apoderados. | Artículo 42. Principios de oralidad y publicidad. Las actuaciones judiciales y la práctica de pruebas en las instancias, se efectuarán oralmente en audiencia pública, so pena de nulidad, salvo las que expresamente señale la ley, y los siguientes autos:1. Los de sustanciación por fuera de audiencia.2. Los interlocutorios no susceptibles de apelación.3. Losinterlocutorios que se dicten antes de la audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones y fijación del litigio y con posterioridad a las sentencias de instancias.Parágrafo 1º. En los procesos ejecutivos sólo se aplicarán estos principios en la práctica de pruebas y en la decisión de excepciones.Parágrafo 2º. El juez limitará la duración de las intervenciones de las partes y de susapoderados, respetando el derecho a la defensa. |
ART. 44.—Diversas clases de audiencias. Las audiencias serán de conciliación, de trámite y de juzgamiento. | Artículo 44. Clases de audiencias. Las audiencias serán dos: una de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; y otra de trámite y de juzgamiento. |
ART. 45.—Modificado. L. 712/2001, art. 22....
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