Compensacion de tiempo de servicios
Se considera como remuneración computable, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie comocontraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen los conceptos contemplados en el artículo 19º del D.S. N° 01-97-TR• Remuneración básica: Remuneración fija y constante, no sujeta a condición alguna en cuanto a su percepción o monto.
• Remuneración regular: Se considera remuneración regular a aquella percibidahabitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Se distinguen dos casos:
– Remuneraciones principales y variables (comisiones ydestajo), se aplicará lo dispuesto en el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR; la remuneración computable se halla promediando el monto de estas remuneraciones percibidas durante el semestre aún cuandono hayan sido percibidas en por lo menos 3 oportunidades dentro de dicho período, considerando los períodos conformados por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente.– En el caso de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o variable se considera regular cuando el trabajador las ha percibido cuando menos en 3 meses en el período de 6 mesescomputable para el cálculo de la gratificación correspondiente. Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre 6.
¿Qué medidas se han considerado paralos depósitos de cts?
Como medida de control, la SBS publica periódicamente a través del Boletín de Banca, información sobre los depósitos y obligaciones de CTS y un ranking de los depósitos delpúblico.
Base legal
Decreto Supremo Nº 001-97 TR, Texto Unico Ordenado de la ley de compensación por Tiempo de Servicios.
• Artículo 1.- Aprobar el Texto Unico Ordenado del Decreto...
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