Conciliación en materia Contencioso Administrativa.
Con las conciliaciones se evitan los procesos de conocimiento o amparos de legalidad, a su vez es más económico un arreglo que un juicio paralas partes. Algunos de los beneficios que se indica la conciliación, es la posibilidad de dar en sede judicial, una oportunidad a las partes para que a través de la vía del diálogo, dentro de loslímites que establece la ley, puedan llegar a un acuerdo que en muchos casos le permita al administrado obtener una respuesta satisfactoria y a corto plazo para su conflicto. Asimismo, le permite al Estado,en los casos en que es viable ofrecer opciones de solución que a partir de sus posibilidades reales y recursos les permita cumplir con los deberes que impone un Estado de Derecho.
Presupuestospara conciliar:
En el auto que fija la audiencia de conciliación, se advertirá a las partes que si alguna de ellas manifiesta, con antelación, su negativa a conciliar, o si cualquiera de ellas no sepresenta a la audiencia señalada para tal efecto, se continuará de inmediato con la audiencia preliminar, para lo cual se coordinará y se tomarán las previsiones del caso, junto con la jueza o el jueztramitador.
Se puede renunciar a la conciliación sobre aspectos patrimoniales, cabe señalar que los coadyuvantes en el proceso no pueden conciliar por cuanto no tienen un interés directo. (artículo 72CPCA)
Es conciliable en los efectos del acto administrativo en ejercicio del derecho privado de las conductas.
Es importante recordar que la representación de las partes debe estar debidamenteacreditado, con facultades suficientes para conciliar (artículo 73 CPCA)
El Juez o jueza puede convocar a tantas audiencias considere necesarias y las mismas puede realizar en forma conjunta o separadade las partes involucradas. (artículo 74 CPCA)
La conciliación se entenderá fracasada cuando:
Sin mediar justa causa, cualquiera de las partes o sus representantes no se presenten a la audiencia...
Regístrate para leer el documento completo.