CONTADOR PÙBLICO
No estarán sujetos al IVA:
1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, deconformidad con la normativa aduanera;
2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturasaceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general,
3. Los préstamos en dinero;
4. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operacionesrealizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguro, de conformidad con lo establecido en la ley queregula la materia;
5. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo;
Exenciones
Estará exentos del IVA las siguientes importaciones (artículos 17)a. Las importaciones de bienes y servicios mencionadas en el artículo 18 y en el numera 4 del artículo 19 de esta Ley.
b. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consularesacreditados en el país, de acuerdo con el convenio internacional suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad.
c. Las importaciones efectuadas por instituciones u...
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