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Páginas: 18 (4275 palabras) Publicado: 6 de enero de 2015
TERMINO PARA CORREGIR DECLARACION QUE DISMINUYE EL VALOR A
PAGAR - Es el previsto en el artículo 589 del Estatuto Tributario y no el
contemplado en el artículo 705-1 / TERMINO PARA NOTIFICAR
REQUERIMIENTO ESPECIAL EN IVA Y RETENCION - No se puede aplicar a
la corrección de declaraciones que impliquen un menor impuesto /
CORRECCION DE DECLARACION QUE IMPLICA UN MENOR IMPUESTO - El
términopara su solicitud es el previsto hoy en día en la Ley 383 de 1997
artículo 8°: un año
Respecto al alcance de los artículos 589 y 705-1 del Estatuto Tributario,
partiendo incluso desde su ubicación, se advierte que delimitan y regulan dentro
del Estatuto Tributario procedimientos distintos. Así, mientras el articulo 589 forma
parte del Título I, Capítulo II, “declaraciones tributarias”, elartículo 705-1 hace
referencia a una fase diferente y posterior a la definición de la declaración privada,
como lo es la del título IV, “Determinación del Impuesto”, Capítulo II
“Liquidaciones Oficiales”. Y desde la perspectiva de su objeto y contenido, el
articulo 589 se refiere a las reglas “para corregir las declaraciones tributarias...”,
es una disposición dirigida a los contribuyentes queestablece la oportunidad y el
mecanismo de la corrección. El articulo 705-1, es una norma que esencialmente
está referida al “término para notificar el requerimiento especial...”, o sea al plazo
que para el efecto tiene la administración, así como lo relativo a la firmeza de las
declaraciones del impuesto sobre las ventas y retenciones en la fuente, tomando
como referencia la declaración derenta. En el ámbito de los derechos
establecidos por el legislador en favor de los contribuyentes se ubica la regulación
de la corrección de las declaraciones tributarias, de la que forma parte el artículo
589 del Estatuto Tributario, referido a aquéllas en las que el declarante pretende
disminuír el valor a pagar o aumentar el saldo a favor, y cuyo plazo en la época de
los hechos, era de dos añoscontados a partir de la fecha de vencimiento del
plazo para declarar. Actualmente, en virtud de la ley 383 de l997, es de un año.
El legislador estableció un término único para las correcciones de que se trata,
ligado expresamente al vencimiento legal del plazo de cada declaración, sin
distinción alguna que permita sujetar o equiparar dicho término a los plazos para
el ejercicio de lafacultad de revisión unificada regulado en el articulo 705-1.
Como quiera que el legislador no distinguió, tampoco le es dable hacerlo al
intérprete.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ
Bogotá, D.C., Cuatro (4) de abril de dos mil tres (2003)
Radicación número: 25000-23-27-000-2000-00448-01(13202)
Actor: PANALPINAS.A.
Demandado: LA NACION - DIAN

Referencia: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS VI BIMESTRE l995
FALLO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de
la parte actora, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, el 21 de noviembre de 2001, desestimatoria de las pretensiones
de la demanda de nulidad y restablecimiento delderecho, instaurada contra los
actos administrativos que negaron una solicitud de corrección.
ANTECEDENTES

La contribuyente PANALPINA S.A., presentó la declaración del impuesto sobre
las ventas correspondiente al VI bimestre de

l995, el 25 de enero de

l996,

registrando como valor total a pagar $28.790.000.
Con el propósito de efectuar una corrección para disminuír a cero el saldo apagar, e incluir saldo a favor por $1.652.000, proveniente del incremento de los
impuestos descontables, la contribuyente siguiendo el procedimiento establecido
en el artículo 589 del E.T. elevó solicitud ante la administración el 31 de marzo
de l998, a la que acompañó el respectivo proyecto y certificado del revisor fiscal.
Adujo ante la administración que para

la corrección es aplicable...
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