Contratos colectivos
Debido a que los hechos propuestos ocurren en el año 2007 y de acuerdo al ACTA FINAL DENEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2007 – 2008, suscrita el 25 de julio de 2007, entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civildel Perú (FTCCP), observamos que las partes acuerdan que a partir del 1 de junio del 2007, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional recibirán un aumento general sobre sujornal básico diario según categorías, de la forma siguiente:
A) OPERARIO S/. 1.50 nuevos soles.
B) OFICIAL S/. 1.20 nuevos soles.
C) PEÓN S/. 1.10 nuevos soles.
Por otrolado, atendiendo al monto petitorio solicitado por el accionante, en lo referente al reintegro de salario observamos que éste ganaba 230 soles semanales, trabajando de lunes a sábado; sinembargo el saldo a abonar por concepto de reintegro es de 126 soles (entendemos mensuales); de estas dos cifras concluimos que lo que el trabajador debió haber recibido como jornal diario la sumade 43.55.
¿Existe alguna excepción para la aplicación del régimen especial de Construcción Civil, pese a demostrarse que las labores realizadas son típicas de éste régimen especial?
Sídicha excepción para este régimen especial de construcción civil está representada por los trabajadores que prestan servicios en las empresas constructoras de inversión limitada, en la medidaque ejecuten obras que no excedan de 5O UIT, así como a los trabajadores que prestan servicios a personas naturales que construyen directamente su vivienda, cuando el costo de la obra nosupere las 50 UIT, todo esto conforme al Decreto Legislativo N°727.
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[ 1 ]. Expediente Nº 82546-2007-TPE/2/12.210, publicad o en www.capeco.org.
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