Cooperacion penal
Publicaciones del Portal Iberoamericano de las Ciencias Penales Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional Universidad de Castilla – La Mancha, 2006
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Cooperación penal: Cinco tendencias. Cinco propuestas para una acción futura Joachim VOGEL 0 La creación de un espacio común de libertad seguridad y justica es una de las políticas europeas más ambiciosas e innovadoras. A tenor de lo dispuesto en la Parte III, Capítulo IV, artículos III‐158 hasta III‐178 del Proyecto de Tratado por el que se establece una constitución europea, que ha sido adoptado por la Convención europea los días 13 de junio y 10 de julio del presente año, esta área de libertad, seguridad y justicia conlleva una polícita común en: . Control de fronteras, asilo e inmigración (Sección 2) . Cooperación judicial en asuntos civiles (Sección 3) . Cooperación judicial en asuntos penales (Sección 4) y . Cooperación policial (Sección 5). Como penalista deseo ocuparme de la cooperación en asuntos penales y como teórico dejaré de lado los detalles técnicos. En síntesis, estas palabras tienen como finalidad . identificar cinco grandes tendencias en el desarrollo de la cooperación europea en materia penal, y . realizar cinco propuestas para una futura aación en esta materia. I A mi jucio, el desarrollo reciente de la cooperación europea en materia penal se caracteriza por estas cinco grandes tendencias: . un deslizamiento desde la tradicional cooperación hacía una auténtica integración, . un deslizamiento desde soluciones „horizontales“ hacía soluciones „verticales“, . un deslizamiento desde lo que denominaré como „proteccionismo nacional“ hacia una situación de reconocimiento y confianza mutuas, ello al menos en lo que concierne a la teoría y legislación, aunque no aún a la práctica, . un deslizamiento desde un punto de vista “represivo“ a una visión “comprehensiva“, que abarca aspectos represivos y preventivos y que incluye incluso a la cooperación administrativa, y finalmente . un deslizamiento desde lo que designaré como una „tendencia a la persecución“ hacia un sistema que incluye deteminados controles y ponderaciones de intereses en aras a la protección de derechos fundamentales, Permitanmé ahora explicarles estas tendencias con algo más de detalle: 1 Los conceptos varios de cooperación implican que al menos hay dos socios quienes en principio son diferentes, iguales y separados. Resulta patente además que el concepto
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de cooperación está profundamente relacionado con el concepto de soberania estatal: la cooperación en materia penal significa cooperación entre Estados soberanos con sistemas judiciales diferentes, separados e independientes. De ello se desprende que la decisión de cooperar es una decisión soberana y libre del estado implicado. Aunque es cierto que un Estado puede decidir comprometerse mediante un tratado de cooperación que genera obligaciones, sin embargo el marco del tratado establece condiciones para la cooperación que deben cumplirse e igualmente circunstancais que impiden la cooperación. En contraste con esta situación, la Unión y la Comunidad europea suponen lo que la doctrina alemana denomina una „asociación de integración“. Asímismo debe subrayarse que la Comunidad europea en cuanto tal tiene personalidad jurídica propia, y lo mismo habrá de predicarse en relación a la Unión Europea una vez que entre en vigor la Constitución europea. El concepto de integración trasciende al de soberanía estatal y contiene la trasferencia de derechos de soberania a la „asociación de integración“, esto es y respectivamente a la Comunidad y a la Unión europea. El resultado de ...
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