Costas judiciales
El artículo 42 de la Ley 794 de 2.003 modificó el artículo 392 del Código de ProcedimientoCivil, fijando el alcance de las costas y su condena; obviamente creo tener la razón al consagrar aquellas premisas ya que su numeral primero lo deja en claro al rezar que "Se condenará en costas a laparte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código." Esdecir, la referencia de una parte vencida, supone la culminación indefectible del proceso, luego, cualquier otra soportada en la apelación infructuosa que se interpusiera por el sujeto procesal enturno, resulta inviable ya que la misma normatividad en su numeral quinto lo prohíbe taxativamente al consagrar que "Cuando se trate del recurso de apelación de un auto que no ponga fin al proceso, nohabrá costas en segunda instancia."
De hecho resulta lógico sobre todo en nuestro medio cuando una apelación suele resolverse en muchas ocasiones de forma somera, sin profundización jurídica y sinconsideración del espíritu de la norma. No hay que desconocer que de las alzadas surge la jurisprudencia cuando la inconformidad y el desconcierto con la providencia o sentencia en turno permiten el...
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