Criminologia

Páginas: 19 (4507 palabras) Publicado: 12 de febrero de 2012
Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R. del año 1999

 99 DTS 091 GENERAL V. RAMOS DIAZ 99TSPR091
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
General Accident Insurance Company Puerto Rico, Ltd.
Demandante
V.
Erwin Ramos Díaz
Demandado y Tercero
Demandante Recurrido
Myrna Quiñones López, etc.
Terceros Demandados Recurrentes
 
Certiorari
99 TSPR 91
 
Número del Caso: CC-1998-0162Abogado de Myrna Quiñones López:         Lcdo. Luis R. Lugo Emmanuelli
Abogado de Erwin Ramos Díaz:                Lcdo. Evaristo Maldonado Rodríguez
Abogado de General Accident
Insurance Company:                         Lcdo. Héctor H. Pérez Villanueva
Tribunal de Instancia, Sala Municipal de Luquillo
Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Ismael Colón Pérez
Tribunal de Circuito deApelaciones: Circuito Regional VII
Juez Ponente: Hon. Salas Soler
Fecha: 6/14/1999
Materia: Cobro de Dinero
 
AVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
 Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.
San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 1999.
               Nos toca resolver si en un pleito por subrogación, existe solidaridad entre una aseguradora y su asegurado, que permita una demanda de tercero contra el asegurado, de parte del demandado por la aseguradora.
I
            General Accident Insurance Company ofPuerto Rico (en adelante, compañía aseguradora), expidió un contrato de seguro de automóvil, del tipo conocido como “double interest”, a favor de Myrna Quiñones López, para cubrir su vehículo personal marca Nissan modelo Pathfinder del año 1993.1 A tenor con los términos de la póliza de seguro referida, estaban asegurados los daños al vehículo aludido (“colisión”). Dicha póliza no incluía seguro deresponsabilidad pública, por lo que no se extendía a los daños causados por Quiñones López a terceros mientras condujera su vehículo.
            El 27 de julio de 1995, mientras conducían sus respectivos vehículos en la Carretera Núm. 992 de Luquillo, Erwin Ramos Díaz y Myrna Quiñones López estuvieron involucrados en un accidente de tránsito.  Posteriormente, Quiñones López le solicitó a sucompañía aseguradora la indemnización correspondiente por los daños a su vehículo a causa del accidente referido.  Con arreglo al contrato de seguro suscrito, la compañía aseguradora pagó a Quiñones López $2,873.81 por los daños referidos.
            Al amparo del pago realizado y de la cláusula de subrogación que estaba pactada en el contrato de seguro con Quiñones López, el 11 de septiembre de 1995 lacompañía aseguradora le informó por escrito a Ramos Díaz que, según la investigación que la compañía había realizado, Ramos Díaz era el responsable del accidente de tránsito en cuestión.  Por ello, le reclamó el reembolso de la cantidad que la compañía había pagado por los daños al vehículo asegurado. Mediante carta del 26 de septiembre de 1995, Ramos Díaz contestó la comunicación aludida, negóresponsabilidad alguna, y aprovechó para reclamarle a la compañía aseguradora por los daños de su propio automóvil, ascendentes a $3,108, y por las lesiones personales que él y su familia alegadamente sufrieron en el accidente en cuestión.  El 29 de septiembre de 1995, la compañía aseguradora contestó la carta aludida de Ramos Díaz, y le informó específicamente que la póliza expedida a favor deQuiñones López no cubría el tipo de reclamación que Ramos Díaz le había formulado.  La compañía aseguradora le aclaró que Quiñones López no tenía una póliza de responsabilidad pública con dicha compañía, por lo cual la aseguradora no podía atender su reclamación.
            En vista de que no había recibido pago alguno, el 18 de junio de 1996 la compañía aseguradora, en subrogación de los...
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