CRITERIOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL PROCESO DE AMPARO EN MATERIA LABORAL PÚBLICA Y PRIVADA. EL PRECEDENTE VINCULANTE BAYLON FLORES

Páginas: 46 (11255 palabras) Publicado: 16 de mayo de 2013
CRITERIOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL PROCESO DE AMPARO EN MATERIA LABORAL PÚBLICA Y PRIVADA. EL PRECEDENTE VINCULANTE BAYLON FLORES1


Sergio Ramos Llanos2
Ernesto Salazar Campos3


I. INTRODUCCIÓN

Conforme a lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico, el Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución.

Efectivamente, contrariamente a quienes sostienen quese requiere una disposición “positiva” expresa en la Constitución que lo establezca, consideramos que una interpretación unitaria de la Constitución nos conduce a la conclusión –con absoluta prescindencia de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que sí lo establece de manera expresa– que dicho Colegiado es el supremo intérprete de la Constitución, en tanto y en cuanto es quien resuelve enúltima instancia los procesos constitucionales predominantemente subjetivos o de tutela de derechos (llámense procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data o cumplimiento) y, asimismo, es el único encargado de ejercer con alcances generales el control constitucional de las normas, siendo que dichas atribuciones se encuentran expresamente reconocidas en la Constitución.

En ese sentido, podríamossostener que de una interpretación sistemática y unitaria, conforme a lo dispuesto en nuestra Constitución4 y en el Código Procesal Constitucional5, se advierte que uno de los principales fines del Tribunal Constitucional es su función de protección de la vigencia efectiva de los derechos constitucionales a través de procesos constitucionales.

Así, en materia del proceso constitucional deamparo, y, en general, de todo proceso de tutela de derechos constitucionales, el Tribunal Constitucional tiene la atribución para reponer las cosas al estado anterior a la vulneración o amenaza de violación de derechos constitucionales.

En base a dicha atribución y dentro del marco de su función de ordenación, y con la finalidad de perfeccionar el proceso de amparo, el Tribunal Constitucional, en lasentencia recaída en el expediente N.º 00206-2005-AA/TC6, ha establecido criterios de procedibilidad para el proceso de amparo en materia laboral pública y privada.

En tal sentido, el Tribunal Constitucional ha fijado parámetros en los cuales determina qué tipos de despido –que puedan extraerse de la expresión genérica de “despido arbitrario” consagrada en el artículo 27 de la Constitución7–,resultarán pasibles de tutela constitucional directa a través de los procesos de amparo y cuáles, como claramente puede entenderse, no encontrarán disponible la vía del proceso constitucional de amparo. Así, el Tribunal Constitucional, a través de procesos de amparo sanciona el despido nulo, el fraudulento y el incausado –tipos de despidos que serán analizados más adelante–, en aras de protegerderechos fundamentales que puedan haber sido lesionados como el derecho al trabajo y el debido proceso. En dichos casos, el Alto Tribunal ha optado por ordenar la reposición de los trabajadores en sus cargos.

Al respecto, si bien la doctrina nacional ha otorgado al denominado “despido arbitrario” diferentes definiciones y tipología (como por ejemplo, entenderlos sólo como despidos incausados yfraudulentos; o sumarle a dichos tipos de despidos aquellos que, sin ser considerados como fraudulentos, se ven precedidos de la imputación de una causa justa y existente, pero la sanción fue desproporcionada), para efectos del presente estudio consideraremos el despido arbitrario en su acepción genérica; es decir, como aquel despido del trabajador que constituye una decisión unilateral delempleador, carente de sustento legal.

Cabe anotar, sin embargo, que conforme al criterio de residualidad, no procederá la interposición de los procesos constitucionales (incluyendo el amparo) en aquellos casos donde existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas...
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