Daños y perjuicios c/gcba (taxi perdida de licencia)

Páginas: 35 (8711 palabras) Publicado: 25 de febrero de 2012
PROMUEVEN DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
SOLICITA MEDIDA CAUTELAR
DENUNCIA CONEXIDAD
Señor Juez:

Xxxxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXXXXX, abogado (C.P.A.C.F. Tº 85, Fº 493 - C.U.I.T. Nº 23-000000000000-9, IVA Monotributo) y XXXXXXXXXX, abogado (C.P.A.C.F. Tº 00, Fº 00 - C.U.I.T. Nº 00-0000000007-3, IVA Monotributo), letrados apoderados de Xxxxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXXXXX, titular del D.N.I. Nº4.0000.466, con domicilio real en Avenida Xxxxx XXXXXXX Nº 1324, piso 1º, departamento 9 de esta Ciudad Autónoma; constituyendo domicilio en Av. Rivadavia Nº 1367, piso 9º, oficina “B”, - ZONA DE NOTIFICACIÓN Nº 35 - de esta Ciudad, a V.S., se presentan y dicen:

I).- PERSONERIA:
Como se acredita con copia debidamente firmada del PODER GENERAL JUDICIAL, resultamos ser apoderados de Xxxxxxx XxxxxxxxXXXXXXXXXXX, titular del D.N.I. Nº 4.117.466.- (ANEXO I)

II.- OBJETO
Siguiendo expresas directivas de nuestro mandante, venimos a iniciar formal demanda contra el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (en adelante G.C.B.A.) con domicilio en Uruguay 440 2º piso Oficina 27 de esta Ciudad - Zona de Notificación 36 - de conformidad con lo normado en el Título I, Capítulo Único, artículo 4 dela Ley 189 (“CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”), tendiente a reclamar:
1).- Los daños y perjuicios que le produjera el accionar del G.C.B.A. con motivo de lo actuado en el expediente Nº 18.869/2005 e incorporados, registros Nº 21.529-DGEVyL-2005; O.J.Nº 4.519-DGEVyL-2005 y O.J.Nº 6.064-PG-2005; con sus intereses y costas.
2).- Solicitar laInconstitucionalidad de la Ley 787 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
3).- Declarar la nulidad de lo actuado en sede administrativa.
4).- Solicitar con carácter de MEDIDA CAUTELAR la suspensión de ejecución del acto administrativo y retorno de las cosas a su estado anterior por el cual se le impide ejercer la profesión de Taxista a Xxxxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXXXXX, conforme lo dispuesto en el Capítulo II,articulo 177 ssgtes y ccdtes y 189 ssgtes y ccdtes de la Ley 189.-
III) ANTECEDENTES Y HECHOS:
ACTO ADMINISTRATIVO EXTEMPORÁNEO
Dice el primer acto administrativo de los autos supra citados: “GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Buenos Aires, 31 de octubre de 2005...”.
Con fecha 11 de marzo de 2005, luego de haber dado cumplimiento a lo dispuesto por ORDENANZA N° 41815-TA/ CjD/ 86 -Publicada en el boletín municipal (BM) N° 17950 15/01/1987 - en su CAPITULO III, artículo 8º inciso k), y en virtud de hallarse el actor con dolencias físicas, decidió comisionar a su hijo, Xxxxx XXXXXXX, titular del D.N.I. Nº 24.228.420, con domicilio en Xxxxx XXXXXXX Nº 1324, piso 1º, departamento 9 de esta Ciudad Autónoma, para que llevara el vehículo de alquiler con taxímetro de su propiedad,al taller mecánico sito en Andrés Ferreira 4069, Taller “OTTONE” con el objeto de proceder a efectuarle las reparaciones de los defectos de funcionamiento detectados por la empresa SACTA S.A. con motivo de la revisión antes mencionada; previo adquirir los repuestos correspondientes (cremalleras). (la negrita nos pertenece)
Es así que hallándose en trayecto al taller, luego de adquiridos losrepuestos, circulaba por Avda. CASEROS y al llegar casi a la intersección de la calle 24 de Noviembre de este medio, es llamado a ser inspeccionado por la autoridad policial, por cuanto se somete al control tal y como lo exige la probidad, buena fé y el respeto a las normas y autoridades de aplicación.
En el lugar, le fue informado por el agente policial que al circular con la bandera encendida ysin tarjeta de chofer, se encontraba en infracción; y articuló el procedimiento previsto en ORDENANZA N° 41815-TA/ CjD/ 86 - Publicada en el boletín municipal (BM) N° 17950 15/01/1987 - Capítulo V, artículo 16º último párrafo. (la negrita nos pertenece)
Como se destaca el hecho ocurrió el 11 de marzo de 2005, a la fecha de esta resolución, se ha agotado el plazo de treinta días previsto por el...
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