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Páginas: 21 (5199 palabras) Publicado: 22 de noviembre de 2011
Novena Epoca
Instancia: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIII, Marzo de 2001
Tesis: I.6o.C. J/28
Página: 1696

VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. JUNTO CON LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE, SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO. Si en ejecución de sentencia, enla tramitación de un incidente que culmina con una interlocutoria, susceptible de ser reclamada en amparo indirecto, se cometen violaciones a las normas del procedimiento, el afectado puede reclamar éstas, junto con dicha interlocutoria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114, fracción III, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, pudiéndose aplicar por analogía los principios que rigenel juicio de amparo directo, contenidos en los numerales 158, 159, 160 y 161 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de nuestra Ley Fundamental.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 2656/98. Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Mexicano. 5 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos.Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Sergio I. Cruz Carmona.

Amparo en revisión 4456/99. María Teresa Arreola Cruz y otro. 16 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.

Amparo en revisión (improcedencia) 1016/2000. Enrique Corchado Jiménez. 30 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R.Parrao Rodríguez. Secretario: Juan Alfonso Patiño Chávez.

Amparo en revisión (improcedencia) 3156/2000. Banco Obrero, S.A. 16 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: Juan Alfonso Patiño Chávez.

Amparo en revisión 2906/2000. Promotora Hotelera Misión, S.A. de C.V. 19 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas.Secretario: Juan Alfonso Patiño Chávez.

Novena Epoca
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIII, Febrero de 2001
Tesis: 1a./J. 41/2000
Página: 55

TRANSACCIÓN, CONTRATO DE. TIENE CALIDAD DE COSA JUZGADA Y ES PROCEDENTE SU EJECUCIÓN EN LA VÍA DE APREMIO. El artículo 2944 del Código Civil para el Distrito Federal, establece que portransacción debe entenderse el contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura; por su parte, el diverso artículo 2953 del referido Código Civil previene que la transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada. Ahora bien, al ser esencial que este tipo de contrato sea bilateral, comoconsecuencia necesaria de la reciprocidad de concesiones que se hacen las partes, lo que supone la existencia o incertidumbre de un derecho dudoso, de un derecho discutido o susceptible de serlo, y que origine obligaciones de dar, hacer o no hacer que correlativamente se imponen los contratantes, pues precisamente su objeto es el de realizar un fin de comprobación jurídica, esto es, de establecerla certeza en el alcance, naturaleza, cuantía, validez y exigibilidad de derechos, cuando se celebra, las personas que en dicho contrato intervienen están obligadas a lo expresamente pactado. Es por lo anterior que lo establecido en los artículos 500 y 533 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, cuando previenen, el primero, que la vía de apremio procede a instancia de partecuando se trate de la ejecución de una sentencia y, el segundo, que todo lo dispuesto en relación con la sentencia comprende los convenios judiciales y las transacciones, las cuales deberán ser de aquellas que ponen fin a una controversia presente o previenen una futura, controversia que forzosa y necesariamente debe existir, es aplicable al contrato de transacción, pues reúne las condiciones...
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