Derecho de peticion
Señor
HECTOR DARIO AREVALO REYES
Transversal 48 No. 44 – 70
Ciudad.
Asunto: Derecho de Petición
Destino: Externo
Origen: 33220
Respetadoseñor Arévalo:
El Viceministerio de Turismo ha recibido mediante oficio No. 016031 del 20 de abril de 2007, el derecho de petición elevado por usted.
Me permitoinformarle que los artículos 72º de la Ley 300 de 1996 y 11º del Decreto Reglamentario 1075 de 1997, el Decreto 210 de 2003 y el Decreto 2785 del 17 de agosto de 2006facultan al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo imponer sanciones, previo el trámite respectivo que iniciará de oficio o a la presentación del reclamo, a los prestadoresde servicios turísticos cuando incurran en las infracciones tipificadas en el artículo 71º de la Ley 300 de 1996.
Por lo anterior, me permito manifestarle que esteDespacho iniciará las investigaciones administrativas correspondientes, teniendo en cuenta al respecto que la Corte Constitucional, en sentencia T-467 del 18 de octubre de1995 señaló: “... En lo que se refiere a las actuaciones administrativas éstas deben ser el resultado de un proceso donde quien haga parte del mismo, tenga oportunidad deexpresar sus opiniones e igualmente de presentar y solicitar las pruebas que demuestren sus derechos, con la plena observancia de las disposiciones que regulan la materia,respetando en todo caso los términos y etapas procesales descritas. Así el debido proceso se vulnera cuando no se verifican los actos y procedimientos establecidos en laley y los reglamentos...”
Cordial saludo,
LUZ MARY MARTINEZ MOLINA
Coordinadora Grupo de Protección al Turista (E)
LMM/René M
En respuesta a 1 – 2007 - 016031
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