Derecho Laboral

Páginas: 8 (1969 palabras) Publicado: 22 de mayo de 2014
DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO

DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LAS JORNADAS
JORNADA DE TRABAJO EFECTIVO
Art. 193. DEFINICION DE JORNADA LABORAL: Considerase como jornada de trabajo efectivo el tiempo durante el cual el trabajador permanece a disposición del empleador.
CLASES DE JORNADAS, DURACIÓN
Art. 194. DE LA DURACIÓN DE CADA JORNADA: (*Art. Actualizado por ley 496/95, quedando comosigue:) La jornada ordinaria de trabajo efectivo, no podrá exceder, salvo casos especiales previstos en este Código, de ocho (8) horas por día o cuarenta y ocho (48) horas semanales, cuando el trabajo fuere diurno, ni de siete (7) horas por día o cuarenta y dos (42) horas en la semana, cuando el trabajo fuere nocturno.
División de las jornadas.
Diurna
Nocturna
Mixta
JORNADAS PARA MENORES DE18 AÑOS
Art. 197. DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA PARA MENORES: La jornada máxima de trabajo diurno, para los mayores de quince (15) años y menores de dieciocho (18) años, será de seis (6) horas diarias o de treinta y seis (36) horas semanales.
JORNADAS PARA TRABAJOS INSALUBRES, PELIGROSOS O PENOSOS
Art. 198. DE LA JORNADA EN LUGARES INSALUBRES O PELIGROSOS: (*Art. Actualizado por ley 496/95,quedando como sigue:) Cuando el trabajo debe realizarse en lugares insalubres o por su naturaleza ponga en peligro la salud o la vida de los trabajadores o en condiciones penosas o en turnos continuos o rotativos, su duración no excederá de seis (6) horas diarias ni de treinta y seis (36) semanales, debiendo percibir salario correspondiente a jornada normal de ocho (8) horas.
En este caso, y apedido de cualquiera de las partes interesadas, la Dirección General de Higiene y Seguridad Ocupacional, asesorada por el organismo competente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, especificará como insalubre o no insalubre la actividad de que se trate. La calificación de insalubridad será mantenida hasta que sea demostrada la desaparición de las causas ante el organismo mencionado.TRABAJO EXTRAORDINARIO
Art. 201. DE LAS JORNADAS Y LAS HORAS EXTRAORDINARIAS: Cuando por circunstancias especiales deban aumentar las horas de jornada, este trabajo será considerado extraordinario a los efectos de su remuneración y en ningún caso podrá exceder de tres (3) horas diarias, ni sobrepasar en total cincuenta y siete (57) horas por semana, salvo las excepciones especialmente previstas eneste Código.
CASO DE LOS TRABAJADORES TÉCNICOS
Art. 202. HORAS EXTRAORDINARIAS – CASOS QUE OBLIGAN: El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas extraordinarias, salvo en los siguientes casos:
a) De accidentes ocurridos o riesgos inminentes, al solo objeto de evitar trastornos en la marcha regular de la empresa;
b) De reparaciones urgentes en las máquinas o locales de trabajo;c) Temporalmente, para hacer frente a trabajos de urgencia o demandas extraordinarias; y,
d) Por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, fundado en el criterio de colaboración para fines de interés común, de la empresa y de los trabajadores.
TRABAJADORES PARA QUIENES NO RIGE LA JORNADA MÁXIMA LEGAL
Art. 205. LABORES EXCLUIDAS A LAS LIMITACIONES DE LAS JORNADAS DETRABAJO: Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo:
a) Los gerentes, jefes, administradores en relación de dependencia, y los empleados no sujetos a fiscalización inmediata.
b) Los serenos, vigilantes y demás trabajadores que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia.
c) (*Inciso actualizado por ley 496/95, quedando como sigue:) los que cumplan sucometido fuera del local donde se halle establecida la empresa, como agentes y comisionistas que tengan carácter de empleado.
d) (*Inciso inserto por ley 496/95, quedando como sigue:) los que realizan labores que por su propia naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo; tales como las labores del servicio doméstico y el trabajo rural dentro de los límites establecidos en los Art. 181 y 182....
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