Derecho Laboral

Páginas: 9 (2055 palabras) Publicado: 19 de noviembre de 2014
1. ¿En que termino la OIT define el servicio esencial y qué diferencias encuentra con lo dicho por la Corte Constitucional?

OIT
“Los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población”; Para entender este concepto se debe “mirar las condiciones propias de cada país, también reconocen que un servicio no esencialpuede convertirse en servicio esencial cuando la duración de una huelga rebasa cierto periodo o cierto alcance y pone así en peligro la vida, la seguridad de la persona o la salud de toda o parte de la población”

“El comité ha considerado como servicios esenciales en sentido estricto donde el derecho de huelga puede ser objeto de restricciones importantes, o incluso de la prohibición: el sectorhospitalario, los servicios de electricidad, los servicios de abastecimiento de agua, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo”

Esta es la lista de servicios no esenciales del Comité de Libertad Sindical:

La radio-televisión;
el sector del petróleo;
el sector de los puertos
(Carga y descarga);
los bancos;
los servicios de informática
Para la recaudación de aranceles eimpuestos;
los grandes almacenes;
los parques de atracciones;
la metalurgia;
el sector minero;
los transportes, en general;
las empresas frigoríficas;
los servicios de hotelería;
la construcción;
la fabricación de automóviles;
la reparación de aeronaves;
las actividades agrícolas;
el abastecimiento y la
distribución de productos alimentarios;
la Casa de la Moneda;
la agencia gráficadel Estado;
los monopolios estatales del alcohol, de la sal y del tabaco;
el sector de la educación;
los transportes metropolitanos;
los servicios de correos.

“El comité ha recomendado la modificación de algunas legislaciones con el objeto de que solo se prohíban las huelgas en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, particularmente cuando las autoridades dispongan defacultades discrecionales para ampliar la lista de servicios esenciales.”

Sentencia C-691/08

“La Corte ha acudido al criterio de acuerdo con el cual un servicio público es esencial cuando “las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicioy efectividad de los derechos y libertades fundamentales”. En tal sentido, la Corte ha declarado que servicios como la banca central; el transporte; las telecomunicaciones; la explotación, refinación, transporte y distribución de petróleo y los servicios públicos domiciliarios, son materialmente servicios públicos esenciales.”


Ministerio de la Protección Social

“A la luz del artículo 365de la Constitución Política de Colombia, “Los servicios públicos son Inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del Territorio Nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o porparticulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control, y la vigilancia de dichos servicios…”

Conforme lo establece el artículo 430 del C.S. del T., el servicio público se considera como “…toda actividad organizada que tienda satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estadodirecta o indirectamente, o por personas privadas…”


Como se puede evidenciar los conceptos de la Corte Constitucional y la OIT van muy ligados la única diferencia evidente se encuentra en la clasificación de los servicios que para la OIT no son esenciales pero que para nuestra Corte si lo son.

2. ¿Considera usted que es necesario legislar sobre los servicios públicos esenciales, pese a...
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