Derecho penal
Ciertamente, el Derecho Penal no tiene por qué ser el único medio de reacción frente a los hechos delictivos. Estos no pocas veces son manifestación de auténticas“situaciones problemáticas” cuyo tratamiento y resolución precisa de una intervención muy diferente a la tradicionalmente ofrecida por el Derecho Penal.
En realidad, la propia historia del Derecho Penalpone de relieve cómo a medida que avanza el desarrollo social, múltiples conflictos individuales y sociales van encontrando nuevas vías de tratamiento y resolución, menos graves y más eficaces que elpropio Derecho Penal.
La historia del Derecho Penal es la historia de su progresiva reducción y superación.
Ahora bien, frente a quienes reclaman la abolición del Derecho Penal, en la actualidad, noparece que en el nivel actual de evolución del sistema social pueda esperarse su pacífica desaparición. Más bien habría que pensar en que el abandono del Derecho Penal vendría acompañado por laextensión de nuevos sistemas de control oficialmente no penales y menos formalizados, pero probablemente más represivos y antidemocráticos. No hay que olvidar que es precisamente a los principios limitadoresdel poder punitivo del Estado, ya tradicionales en el Derecho Penal, a quienes generalmente se imputa la falta de flexibilidad e ineficacia características del sistema penal actual.
Función delDerecho Penal
Protección de los bienes jurídicos fundamentales
Generalmente, cuando se alude a la función del Derecho Penal, caracterizado éste como sistema de control social, suele destacarse sumisión de prevenir y reaccionar contra los hechos delictivos.
Ahora bien, por su propia condición de ultima ratio, de último recurso en la protección de la vida humana en sociedad, no le incumbeintervenir ante cualquier perturbación de la vida comunitaria, sino tan sólo en los casos de ataques más graves a bienes jurídicos trascendentales y cuando se hayan mostrado insuficientes las barreras...
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