derecho penal
Profesora de Derecho Penal y Criminología. Facultad de Derecho. Universidad
Autónoma de Barcelona
ADPCP, Vol. L, 1997
http://www.cienciaspenales.net
Criminología crítica: Abolicismo y garantismo (*)
ELENA LARRAURI
Profesora Derecho Penal y Criminología
FacultadDerecho. Universidad Autónoma Barcelona
SUMARIO: 1. Introducción: (¿qué se quiere abolir y qué se quiere justifi car?).-II. Garantismo y justificación del derecho penal: (prevención de «ven ganzas privadas»). 11.1 La privatización del derecho penal. 11.2 La violencia arbitraria.-I11. Garantismo y justificación del derecho penal: (prevención de delitos). 111.1 El mito de laprevención general. 111.2 La (no) justificación de la pena. Bibliografía.
l. INTRODUCCIÓN: (¿QUÉ SE QUIERE ABOLIR Y QUÉ SE QUIERE JUSTIFICAR?) (1)
Una de las críticas más celebradas contra las propuestas abolicio
nistas es que la pretensión de abolición del derecho penal, y no sólo
(*) Este estudio se inscribe en el proyecto de investigación 1+ D SEC98-0507 y fueoriginariamente presentado en las Jornadas «Garantismo y Derecho Penal»(20-22 de mayo, 1998) organizadas por la Facultad de Derecho de la Universidad de Antio quia (Medellín).
(1) La redacción de este artículo ha sido una tarea ardua que no hubiera sido posible sin la ayuda de numerosas personas: por múltiples discusiones estoy agrade cida a Juan Gonzalo ESCOBARy Daniel VARONAL.a comprensiónde la «falacia de Hume» no hubiera sido posible sin la ayuda de José Juan MORESOy en especial de José CIDquien tiene la generosidad de, sin compartir mi posición, escucharla una y otra vez en un intento de hacerla más comprensible. Para la redacción del apartado 11
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de la cárcel (2), es discutible porque implicaría la desaparición de los límites de la intervenciónpunitiva del Estado (3).
Esto provoca que compañeros de viaje del abolicionismo, cuando este sugería la abolición de la cárcel, se hayan alejado de estas pro puestas manifestándose más cercanos a lo que se ha dado en llamar, a
raíz del libro Derecho y Razón (Ferrajoli, 1995), garantismo.
Sin embargo, la discusión entre abolicionismo y garantismo corre
el riesgo de agotarse: enprimer lugar porque la falta de garantías
siempre puede ser esgrimida contra cualquier propuesta descrirninali zadora. En efecto, incluso frente a las propuestas de descriminaliza ción a través de sanciones administrativas, se esgrime a modo de objeción las menores garantías del derecho administrativo, sin cercio rarse antes no sólo de qué garantías se pierden en concreto,sino ade más de lo que se gana: una mayor efectividad que impide el recurso a una mayor severidad (Cid, 1996a: 135-150; 1996b: 25).
Como advierte el propio Ferrajoli (1995: 717):
«(...) parece una hipocresía institucional la preocupación, manifes tada en ocasiones, por el hecho de que la despenalización pueda redun dar en una reducción de las garantías del ciudadano; algo así como queéste prefiera -en nombre de las garantías de la "pena" pero no de los cos tes que implica el proceso- los efectos estigmatizantes de una pena, aun que sea pecuniaria, a una sanción administrativa igualmente pecuniaria.»
Por ello, frente a cualquier propuesta alternativa a la intervención del derecho penal no basta, en mi opinión, hacer una referencia abs tracta a la «ausencia de garantías»,sino que debería mostrarse en con creto cuáles son las garantías a las que se renuncia y cuáles son las ventajas que aportan soluciones alternativas a cambio de esta dismi nución de garantías.
me he beneficiado de las aclaraciones de los profesores Carlos PETlT,Antonio HES
PANHAA,
ntonio SERRANO,Manuel CACHÓNy Pedro RUlZ. Adicionalmente Heinz
Steinert ha respondido...
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