Derecho penal
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. XXIX, Marzo de 2009 Pág.2755 Tesis Aislada(Penal)
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2755
FRAUDE GENÉRICO. CASOS EN QUE NO SE ACREDITA EL ENGAÑO EN RAZÓN AL SUSTRATO ÉTICO QUESUBYACE EN LA NORMA JURÍDICA, DERIVADO DE LA ETICIDAD DEL LEGISLADOR.
De la evolución histórica y conceptual del delito se puede apreciar la preocupación que en todo momento ha tenido ellegislador de proteger la honestidad de las relaciones comerciales para evitar alteraciones de calidad, peso, medidas y precio de lo que se comercia, atendiendo al sistema básico de creencia que hay en unasociedad determinada, entendiendo por esto, el conjunto de actitudes vitales y principios reguladores del comportamiento, cuya aceptación está tan arraigada que sólo muy de cuando en cuando se sometealguno de sus aspectos a discusión. Así, nadie dudaría hoy, en una sociedad moderna y democrática, en desaprobar situaciones como el intento de soborno a un Juez para decretar una libertad que noprocede conforme a la ley; el reclamo del secuestrador por haber recibido billetes falsos a cambio de la libertad del plagiado; la queja del comprador de droga por la adulteración de ésta, o bien, lainconformidad de quien contrató a un sicario para eliminar a su adversario, siendo que aquél no cumplió con lo pactado a pesar de haber recibido el dinero convenido. Pues en todas estas situaciones, y enmuchas más, existe consenso en desaprobarlas por considerar que son nocivas para una convivencia en sociedad. En ese sentido, la norma jurídico penal al tutelar los bienes que la sociedad estima desuma relevancia, como lo es el patrimonio de las personas, prohíbe y sanciona a todo aquel que, mediante engaños, se hace ilícitamente de una cosa en beneficio propio, pero claro, respecto de...
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