derecho romano

Páginas: 7 (1607 palabras) Publicado: 13 de marzo de 2014
CONCORDANCIAS

Concordancias(CC art 2374 Num6, CNAdo art146.
(Código Civil )Art. 2374.- La primera clase de créditos comprende los que nacen de las causas que enseguida se enumeran:
6.- Los créditos de alimentos a favor de menores;

(Codigo de Niñez y Adolescencia)Art. ... (21).(146)- Inhabilidades del deudor de alimentos.- (Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643-S,28-VII-2009).- El padre o madre que adeude dos o más pensiones de alimentos, mientras no cancele las obligaciones vencidas quedará inhabilitado para:

a) Ser candidato/a a cualquier dignidad de elección popular;
b) Ocupar cargo público para el cual hubiere sido seleccionado/a en concurso público o por designación;
c) Enajenar bienes muebles o inmuebles, salvo que los beneficios sean directamente para elpago de alimentos adeudados, en cuyo caso se requerirá autorización judicial; y,
d) Prestar garantías prendarias o hipotecarias.

Concordancias(CC art 2374 Num5, CT art88, 219,407, LGISFin art 167, lit c)
(Codigo Civil) Art. 2374.- La primera clase de créditos comprende los que nacen de las causas que enseguida se enumeran:

5.- Todo lo que deba por ley el empleador al trabajador por razóndel trabajo, que constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aún a los hipotecarios.

(Codigo Trabajo)Art. 88.- Crédito privilegiado de primera clase.- Lo que el empleador adeude al trabajador por salarios, sueldos, indemnizaciones y pensiones jubilares, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios.

Art. 219.- Exoneración deimpuestos.- Las pensiones jubilares no están sujetas al pago de impuesto alguno.
Art. 407.- Fundamento de los informes.- Los informes periciales se basarán en exámenes clínicos completos y, si fuese menester, en exámenes de laboratorio y electrocardiológicos. Por lo tanto, la comisión calificadora deberá oír, a su vez, el dictamen de médicos especializados, o del dispensario más próximo de laDirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

(Ley General de Instituciones del Sistema Financiero)Art. 167.- En la liquidación de una institución del sistema financiero privado, constituyen créditos privilegiados de primera clase los siguientes, en el orden que se determina:

c. Los depósitos por los montos que excedan el valor aseguradosiguiendo los criterios que determine la Junta Bancaria, mediante normas de carácter general, a fin de privilegiar el cobro de los depositantes pertenecientes a los grupos de atención prioritaria y a las personas adultas mayores; y, de cuantías menores;

Concordancia(CC2372,2388 inc2 //CPC501,572 inc1, 573//LGISFin 13//CCo571.
(Codigo Civil) Art. 2372.- Las causas de preferencia son solamenteel privilegio y la hipoteca.
Art. 2388.- No se reconocen otras causas de preferencia que las indicadas en la ley.
(Código de Procedimiento Civil)Art. 501.- Para decidir sobre la legalidad y preferencia de los créditos y adjudicar el producto del remate, la jueza o el juez oirá a las partes en junta, señalándoles día y hora. Si se ponen de acuerdo, ordenará en el mismo acto que se cumpla loconvenido. En caso contrario, sustanciará la causa ordinariamente, principiando por recibirla a prueba por el término de seis días, si hubiere hechos justificables. Si no los hubiere, pronunciará sentencia.

En el decreto convocatorio se advertirá que se procederá en rebeldía de los no concurrentes. Lo resuelto por los que hayan concurrido, será obligatorio para todos respecto de la adjudicación quese haga del producto del remate.

El decreto convocatorio se notificará en persona o por una boleta, si hubiesen señalado lugar para las notificaciones.

Si, hecha la adjudicación, hubiere sobrante, se pagará con él al acreedor vencido; y si varios estuvieren en el caso de éste, se distribuirá proporcionalmente o con la preferencia que hubiere entre ellos, sin perjuicio de lo dispuesto en el...
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