Derecho
Por regla general, nadie lee los prólogos: praefationes non leguntur. Es una lástima, porque el lector hubieraencontrado, en estas primeras páginas, algunas indicaciones que quizá le habrían servido de algo.
Todo romanista ha tenido, en los principios de su carrera, la vaga esperanza deescribir algún día un libro de texto `` completo", `` definitivo ": una Summa iuris romani. Pero, muy pronto, con el transcurso del tiempo, se da cuenta de lo ilusorio de estepropósito. El derecho romano - pordesarroIlarse desde sus orígenes arcaicos hasta el período clásico y, luego, a través de la etapa `` vulgarista ", justinianea y medieval, hasta elUsus modernus Pandectarum, la pandectística alemana y el neohumanismo -aparece como un mar insondable, en que alternan temas de cultura jurídica general, especialidades parapaladares refinados y elementos de mero interés histórico. Por tanto, un libro de texto sólo puede presentar una selección.
Esta, sin embargo, debe responder a lossiguientes requisitos:
a) Ofrecer un punto de partida, para que el alumno que se interesa en estos estudios pueda comenzar a leer obras romanísticas por cuenta propia.
b) Acentuarlos temas que tengan alguna relación con los problemas jurídicos modernos, principio violado a menudo por los neohumanistas.
c) Aunque se subrayen especialmente los aspectosdogmáticos, no descuidar totalmente la perspectiva histórica -pecado cometido frecuentemente por los pandectistas del siglo XIX-, sin que se llegue a fastidiar a los alumnoscon meras antiguallas, carentes de interés sociológico o dogmático, con `` los desperdicios, las virutas que vuelan por el taller de la historia, cuando ésta trabaja " .
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