Derechos Pretorianos
Los jueces constitucionales deben de ser interpretativos,amparados y prestos a identificar los principios que mejor se adecuen al derecho establecido y a las practicas de una sistema jurídico (teoría R. Dworkin) y reconociendo la potestad creadora de lanorma por parte del juez constitucional, incluso por encima del legislador, en situaciones especificas, y que el operador constitucional posee la capacidad de resolver la cuestión de sujetos deespecial protección o de vulneración ; y que no en todos lo casos difíciles tienen su origen en la imprecisión de la regla jurídica, donde es fallido afirmar que los jueces tienen poderes discrecionales,por lo tanto se debe reflexionar sobre la facultad creadora del operador constitucional y sus exigencias en las que se debe resaltar su legitimidad al asentar sus bases en el estado social dederecho.
En un conflicto jurídico, las partes buscan obtener una solución acorde con el ordenamiento jurídico preexistente. Y es el protector constitucional quien esta destinado a encontrar los nudosjurídicos, los puntos difíciles y con sabiduría interpretar y aplicar los principios de la mejor manera posible a las reglas vigentes y que provean la mejor justificación jurídico- moral para elarbitraje del caso.
Es necesario determinar los alcances del poder constitucional frente al poder democrático del legislador, ambos poderes desarrollan una dialéctica, que analizado desde un punto devista práctico se traduce en hechos y validez, entre el ser y el debe ser, la norma sea legislativa o constitucional va acompañada de fuerza para que sea efectiva, el derecho es legal y legitimo en la...
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