Direccion de operaciones
N• 838 – 2008
TÍTULO II
DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS
Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
CAPÍTULO I
DEL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
Y DELMERCADO
Son clientes aquellas personas naturales o jurídicas con las que se establece o mantiene relaciones comerciales. Por lo cual dichas entidades deben de tener en cuenta, entre otros aspectos; elvolumen de los fondos involucrados, el país de origen de los mismos, el perfil del solicitante y si las relaciones se van a realizar a través de medios electrónicos o similares. Por ello, las empresasdeben desarrollar políticas y procedimientos para establecer la verdadera identidad de sus clientes, y de esta manera se podrán detectar aquellos clientes cuya procedencia de dinero sea dudosa,además de realizar una posterior verificación.
Capítulo ii
DEL REGISTRO DE OPERACIONES
Las empresas deberán de registrar las operaciones que se realicen por importes iguales o superiores a $10.000 osu equivalente en moneda nacional; en caso se tratara de empresas de transferencias de fondos en monto para registrar es de $2.500 o su equivalente en moneda nacional. Por ello las empresas deberánde mantener un Registro de Operaciones en forma precisa y completa desde el día en que se realizó la operación y por un plazo de 10 años, además de estar disponible a las autoridades competentesconforme a ley. Sin embargo, a criterio de las mismas empresas, estas pueden excluir a determinados clientes de los Registros de Operaciones, a sabiendas que sus actividades son completamente lícitas.Capítulo iii
DE LA COMUNICACIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
Todas las empresas están en la obligación de comunicar a la UIF, sobre aquellas operaciones que hayan considerado sospechosas, en un plazono mayor a 30 días calendario de haber sido detectadas. Debidamente con la mínima información requerida.
Capítulo iv
DEL MANUAL PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS
Y DEL FINANCIAMIENTO...
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