Duración de las relaciones de trabajo
R ELA C IO N ES D E TR A B A JO
Vigencia de las relaciones de trabajo.
Artículo 35.- Las
relaciones de
trabajo pueden ser
para obra o tiempo
determinado o por
tiempo
indeterminado. A falta
de estipulaciones
expresas, la relación
será por tiempo
indeterminado.
Artículo 36.- El
señalamiento de
un obra
determinada
puede
únicamente
estipularse
cuando lo exija
sunaturaleza.
Contrato por tiem po determ inado
Artículo 37.- El señalamiento de
un tiempo determinado puede
únicamente estipularse en los
caso
siguientes:
I. Cuando lo exija la naturalezadel
trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir
temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por
Trabajo para la explotación de
m inas
Artículo38.- Las
relaciones de trabajo
para la explotación de
minas que carezcan de
minerales
costeables o para la
restauración de minas
abandonadas o
paralizadas, pueden ser
por tiempo u obra
determinado opara la
inversión de capital
determinado.
Artículo 39.- Si
vencido el
término que se
hubiese fijado
subsiste la
materia del
trabajo, la
relación
quedará
prorrogada por
todo el tiempo que
Artículo 40.-
Los
trabajadores
en ningún
caso estarán
obligados a
prestar sus
servicios por
más de un año.
Substitución patronal.
Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará
las relaciones de trabajo de la empresa o
establecimiento. El patrón substituido será
solidariamente responsable con el nuevo por las
obligaciones
derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley,nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por
el término de seis meses; concluido éste, subsistirá
únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere elpárrafo
anterior, se contará a partir de la fecha en que se
hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los
trabajadores.
Substitución patronal.
el término de seis meses;
concluido...
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