educacion inicial aipi
2. Normatividad o reglamentación de los jardines infantiles. En el contexto del aseguramiento de la calidad, los estándares referidos a la reglamentación de la prestación del servicio deEducación inicial, en países como Argentina, Bolivia, Costa Rica y Guatemala, presentan una tendencia a crear normativas que permitan solucionar problemáticas referidas a condiciones institucionales, aspectoslegales, perfiles y roles de los profesionales prestadores de servicio, obligaciones de familias, niños y niñas en general a características propias del servicio de Educación Inicial.
Las normativasacerca de la prestación del servicio de educación inicial surgen como una necesidad de organizar, ordenar y hacer claridad en las condiciones de la prestación del servicio, por lo cual se contribuyenen un medio para las instituciones, son de obligatorio cumplimiento y guían procesos de supervisión.
Es evidente que los rangos de edad en los cuales se conciben la educación inicial varían deacuerdo con las políticas educativas de cada país. En este sentido, se encuentra que algunos países reconocen el periodo de la educación inicial entre los 3 y los 5 años de edad; sin embargo la tendencia eslegitimar este ciclo educativo entre los 0 y los 6 años.
Los documentos de los países consultados evidencian un punto común en la formulación de sus objetos, es asi como la tendencia por posicionarsus derechos. Un aspecto relevante que se refleja en los documentos de Bolivia, es el reconocimiento de la diversidad cultural y étnica, de las particularidades de los grupos sociales, para...
Regístrate para leer el documento completo.