Efectivo
“Se entiende por Efectivo la moneda de curso legal, es decir, emitida por el Estado y de obligatoria aceptación dentro del Territorio Nacional, así como los depósitos ala vista destinados al pago de operaciones y obligaciones de la empresa”.
Este Boletín establece las reglas de valuación y presentación de las partidas que integran el renglón de efectivo en elbalance general de una
entidad. El presente Boletín deja sin efectos las disposiciones contenidas en el Boletín C-1 anterior de la fecha del 1° de enero de 1990 y entra
en vigor para los estadosfinancieros a partir de los periodos que inician el 1° de enero del año 2001, simultáneamente con la entrada en vigor
del Boletín C-2 Instrumentos financieros
Efectivo
El renglón de efectivo debe estarconstituido por moneda de curso legal o sus equivalentes, propiedad de una entidad y
disponibles para la operación, tales como: caja, billetes y monedas, depósitos bancarios en cuentas de cheques,giros bancarios,
telegráficos o postales, remesas en tránsito, monedas extranjeras y metales preciosos amonedados.2
Efectivo con restricciones, o con destino específico
Aun cuando estos recursos nose encuentren disponibles para la operación, se regirán por las normas contenidas en este Boletín 3
REGLAS DE VALUACIÓN
El efectivo se valuará a su valor nominal. El representado por metalespreciosos amonedados y moneda extranjera, se valuará a
la cotización aplicable a la fecha de los estados financieros.4
Los rendimientos sobre depósitos que generen intereses, se reconocerán en el estadode resultados conforme se devenguen. 5
Los efectos resultantes de la valuación a la cotización aplicable a la fecha de los estados financieros del efectivo representado
por metales preciososamonedados y moneda extranjera, se reconocerán en el estado de resultados.6
Para efectos del cálculo del resultado por posición monetaria, el efectivo se considerará una partida monetaria. 7
REGLAS DE...
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