Empresas publicas
_____________________ Iván Darío Gómez Lee*
*Profesor Universitario de Contratación Pública y Control fiscal en la Universidad Externado de Colombia
desde 1994. *Co fundador del Instituto de Seguridad Jurídica y Probidad ISP. *Director de la Oficina Jurídica de la Contraloría 2002 –2006.*Secretario General de la Procuraduría. Actualmente
El presente estudio se ocupa de analizar algunos asuntos relevantes de la que va a ser nueva ley de contratación, por la cual se modifica a la Ley 80 de 1993. Dado que el proceso de reforma aún no ha culminado, como quiera que en esta motivación legislativa, el Congreso le expresó al Ejecutivo el desarrollo de diversos asuntos, por vía de decretos reglamentarios; quizá, el principal aporte que se realiza es que los redactores de éstos ponderen las apreciaciones que en la academia, suscitan esta ley. Para ello, trataremos los siguientes temas: I. EL Impacto Jurídico de la nueva ley, 1. Objeto de la Ley, 2. Vigencia de la ley, 3. Derogatorias y decaimientos parciales o totales de decretos reglamentarios, II. Nuevas Modalidades de Selección, 1. Licitación Pública, 2. Selección Abreviada, 3. Concurso de Méritos, 4. Contratación Directa, III. Casos de regímenes normativos especiales, IV. Conclusiones finales. Como se podrá apreciar, este artículo más que un aporte dogmático, es una ayuda para comprender más la reforma de alto contenido procedimental.
I. EL IMPACTO JURÍDICO DE LA NUEVA LEY
1. Objeto de la Ley
1 El artículo 1º al establecer el objeto de la ley, además de referirse a modificaciones
a la Ley 80 de 1993, señala la implementación de otras disposiciones generales
1
Del ttexto conciliado al Proyecto de Ley 057 de 2006 Cámara y 020 de 2005 Senado “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”, cual pasará a sanción presidencial. Advertencia: Las ideas expuestas por el ponente en el Primer Seminario sobre la Reforma a la Ley 80 de 1993, son de carácter académico; por lo tanto, no comprometen la posición institucional de la Procuraduría General de la Nación en sus actividades de control. Página 2 de 39
*Profesor Universitario de Contratación Pública y Control fiscal en la Universidad Externado de Colombia
desde 1994. *Co fundador del Instituto de Seguridad Jurídica y Probidad ISP. *Director de la Oficina Jurídica de la Contraloría 2002 –2006. *Secretario General de la Procuraduría. Actualmente
aplicables a toda contratación con recursos públicos. En este sentido ¿Cuál es realmente el campo de aplicación? Se aprecian dos impactos jurídicos de la nueva ley, a saber:
1.1. Normas que inciden directamente en la Ley 80 de 1993, en forma expresa o tácita
Hay unas normas que inciden directamente en forma expresa en la Ley 80 de 1993 porque la derogan o porque modifican sus disposiciones, por ejemplo, la derogatoria del numeral 1º del artículo 24 y la del artículo 29; o por ejemplo la modificación al parágrafo del artículo 32.
Hay otras disposiciones que inciden directamente en la Ley 80 de 1993 pero en forma tácita, en donde debe ser el interprete quien realice el ejercicio intelectual de señalar que la nueva ley tiene efectos en la Ley 80 de 1993, como por ejemplo, el artículo 4º del proyecto relacionado con la distribución de riesgos en los contratos estatales que tendrá efecto en las disposiciones vigentes sobre equilibrio económico.
1.2. Normas que inciden en la contratación con recursos públicos
En la nueva Ley, hay disposiciones que claramente resultan ...
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