Ensyo ser y tener
los Tratados «fundacionales», que constituyen la UE;
los grandes Tratados modificativos de la UE;
los protocolos anexos a los mencionados Tratados;
los Tratados complementarios, que aportan modificaciones sectoriales a los Tratadosfundacionales;
los Tratados de adhesión de los distintos países a la UE.Los Tratados «fundacionales» y constitutivos de las Comunidades Europeas:
Tratado de París (18 de abril de 1951);
Tratados de Roma (Tratado Euratom y Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea) (25 de marzo de 1957);
Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht, 7 de febrero de 1992).Los Tratadosmodificativos son:
Acta Única Europea (17 y 28 de febrero de 1986);
Tratado de Ámsterdam (2 de octubre de 1997);
Tratado de Niza (26 de febrero de 2001);
Tratado de Lisboa (13 de diciembre de 2007), que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009.
Los Tratados complementarios, que aportan modificaciones sectoriales a los Tratados fundacionales, son:
Tratado de «fusión de los ejecutivos» (8 de abril de1965);
Tratado por el que se modifican varias disposiciones presupuestarias de los Tratados comunitarios (22 de abril de 1970);
Tratado de Bruselas por el que se modifican determinadas disposiciones financieras de los Tratados comunitarios y que crea el Tribunal de Cuentas (22 de julio de 1975);
«Acto» relativo a la elección de los representantes del Parlamento por sufragio universal directo (20de septiembre de 1976).
Tratados de adhesión:
Reino Unido, Dinamarca, Irlanda y Noruega (22 de enero de 1972);
Grecia (28 de mayo de 1979);
España y Portugal (12 de junio de 1985);
Austria, Finlandia, Noruega y Suecia (24 de junio de 1994);
Chipre, Estonia, Hungría, Malta, Polonia, Letonia, Lituania, República Checa, Eslovaquia y Eslovenia (16 de abril de 2003);
Rumanía y Bulgaria (25 deabril de 2005).Los Actos de adhesión de Noruega, de 22 de enero de 1972 y 24 de junio de 1994, nunca entraron en vigor. El 1 de febrero de 1985 se firmó un tratado que creaba un estatuto específico para Groenlandia.Ámbito de aplicación del Derecho primarioPor lo que se refiere al ámbito de aplicación territorial del Derecho primario, el artículo 355 del TFUE enuncia que el Derecho de la UE seaplica a los territorios metropolitanos de los Estados miembros y a algunas islas y territorios de ultramar (como Madeira, las Canarias y los departamentos franceses de ultramar). Se aplica también a los territorios cuyas relaciones exteriores corresponden a un Estado (como Gibraltar y las Islas Aland).El artículo 355 del Tratado TFUE establece que el Consejo podrá determinar un régimen especial para...
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