Estatuto de autonomia castilla y leon
--El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983
--Ultima reforma, LEY ORGÁNICA 14/2007, de 30 de noviembre.
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR
La Comunidad deCastilla y León
TÍTULO I: Derechos y principios rectores
CAPÍTULO I: Disposiciones generales
CAPÍTULO II: Derechos de los castellanos y leoneses
CAPÍTULO III: Deberes de los castellanos y leoneses
CAPÍTULO IV: Principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León
CAPÍTULO V: Garantías de los derechos y principios estatutarios
Artículo 18. ElProcurador del Común.
1. El Procurador del Común es el Alto Comisionadode las Cortes de Castilla y León, designado por éstas, que
actúa con independencia para la protección y defensa de
los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los
derechos y principios reconocidos en el presente Estatutofrente a la Administración de la Comunidad, la de sus
entes locales y la de los diferentes organismos que de
éstas dependan.
2. Una ley de las Cortes de Castilla y León regulará
las competencias, organización y funcionamiento de esta
institución.3. El Procurador del Común colaborará y coordinará sus funciones con las del Defensor del Pueblo en los términos
de la legislación aplicable
TÍTULO II: Instituciones de autogobierno de la Comunidad
Artículo 19. Instituciones autonómicas.
1. Las instituciones básicas de la Comunidad de Castilla y León son:
a) Las Cortes de Castilla y León.b) El Presidente de la Junta de Castilla y León.
c) La Junta de Castilla y León.
2. Son instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León el Consejo Económico y Social, el Procurador del Común, el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas, y las que determinen el presente Estatuto o las leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León.
CAPÍTULO I: Las Cortesde Castilla y León
Artículo 21. Composición, elección y mandato.
1. Los miembros de las Cortes de Castilla y León reciben la denominación tradicional de Procuradores y serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio.
2.La circunscripción electoral es la provincia, asignándose a cada una un número mínimo de tres Procuradores y uno más por cada 45.000 habitantes o fracción superior a 22.500.
Artículo 23. Organización y funcionamiento.
1. Las Cortes de Castilla y León elegirán entre sus miembros al Presidente, a la Mesa y a la Diputación Permanente. Corresponderá al Presidente el ejercicio ennombre de las Cortes de todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de su sede.
2. Las Cortes de Castilla y León funcionarán en Pleno y en Comisiones.
3. Los Procuradores se constituyen en Grupos Parlamentarios de representación política. La participación de cada uno de estos Grupos en las Comisiones y en la Diputación Permanente seráproporcional al número de sus
miembros.
Artículo 25. Potestad legislativa.
1. La iniciativa legislativa en la Comunidad corresponde a la Junta y a los Procuradores en los términos que para éstos establezca el Reglamento de las Cortes
CAPÍTULO II: El Presidente de la Junta de Castilla y León
CAPÍTULO III: La Junta de Castilla y León
Artículo 28. Carácter y...
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