Estrategia para evitar el embargo de cuentas bancarias
Tal y como lo prevé el Código Civil, vigente en nuestro estado, uno de los medios de salidainmediata para efectos de que la empresa que momentáneamente no puede hacer uso del efectivo para cuestiones de inmovilización de cuentas a proveedores y dejar que la operación siga su rumbo en virtud delcongelamiento de cuentas y por otro lado, se ve en la imposibilidad de seguir distribuyendo los productos o servicios objeto social de la empresa, es un CONTRATO DE PAGO A TERCEROS.
2.1.1DEFINICION
Es un convenio bilateral de voluntades en el que las partes se obligan recíprocamente, y en el cual la moral afectada por la inmovilización de su cuenta bancaria le retribuye al terceromonetariamente para que le requiera y capte de su deudor o llámese también cliente, por el pago de la prestación de servicios o mercancía según sea el caso, designando y señalando exactamente en elcontrato en el clausulado las particularidades de la relación contractual en este aspecto. Además el tercero deberá hacer frente a los proveedores de la moral afectada por los compromisos monetarios deesta última, especificando la aceptación mutua del monto a pagar, los plazos que entre ellos fijen, es decir sometiéndose a las condiciones de término para la extinción de este mismo convenio.2.1.2 PROCEDIMIENTO
Dicho procedimiento consiste en la celebración de un convenio bilateral en donde una parte se obliga con la otra para celebrar a cuenta del contratante las operacionesantes terceros.
Este convenio o contrato se celebra entre particulares por lo que no obliga a las partes a pasar ante fe pública.
LAS PARTES:
Empresa: Entidad económica contratante, quien seobliga a retribuir a la gestora por los servicios de gestión de operaciones ante terceros.
Gestor: Persona físico o moral que se obliga con la empresa contratante a prestar sus servicios de gestión...
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