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Páginas: 8 (1830 palabras) Publicado: 30 de marzo de 2011
PRUEBA – Conducencia / PRUEBA – Pertinencia / INSPECCION JUDICIAL – Inconducencia / PRUEBA PERICIAL

La conducencia es la aptitud legal del medio probatorio para probar el hecho que se investiga, y que requiere de dos requisitos esenciales, que son: que el medio probatorio respectivo este autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por la ley; y que ese medio probatorio solicitado no esté‚prohibido en particular para el hecho que con él se pretende probar. En tanto que la pertinencia se refiera a que el medio probatorio guarde relación con los hechos que se pretenden demostrar. La prueba de inspección judicial solicitada por la parte actora es inconducente, toda vez que lo que se pretende con ella es establecer la forma o procedimiento utilizado para el pago de la pensión dejubilación, aquí discutida, ya que los antecedentes administrativos que dieron origen al acto demandando y la hoja de vida del demandante y las demás pruebas de oficio solicitadas en el auto apelado, se puede probar lo pretendido por el demandante. En cuanto a la prueba pericial sustituta de la inspección judicial y a su turno decretada por el A-quo, además de ser inconducente es impertinente, todavez que lo que se pretende con ella es establecer el monto de la posible mesada pensional; cuando el peritaje ha sido consagrado como medio probatorio para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos y no como un mecanismo para establecer el valor de una presunta prestación periódica. En todo caso lo requerido se puede calculary fijar con operaciones matemáticas básicas que se efectúan con base en las fórmulas y orientación indicadas en la Jurisprudencia.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 244 INCISO 3 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 233

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DEPAEZ

Bogotá D.C., marzo veinticinco (25) de dos mil diez (2010).

Radicación número: 76001-23-31-000-2006-03375-01(2641-08)

Actor: LEONEL VASQUEZ ESCOBAR

Demandado: EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES DE SEVILLA

AUTORIDADES MUNICIPALES
APELACION INTERLOCUTORIO
PRUEBAS

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 24 de julio de 2008proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual sustituyó la práctica de la prueba de inspección judicial solicitada por las partes por la de dictamen pericial, la cual decretó.

La apoderada del señor LEONEL VASQUEZ ESCOBAR en ejercicio de la acción de que trata el artículo 85 del C.C.A., pretende la nulidad de la Resolución No. 070 de 24 de noviembre de 2005proferida por la Junta Directiva de las Empresas Públicas Municipales de Sevilla – Valle, mediante la cual revocó la Resolución No.183 de 18 de diciembre de 1991 que le reconoció pensión de jubilación al actor.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la entidad demandada pagarle la pensión de jubilación reconocida mediante la Resolución No. 183 d e 18 de diciembre de 1991,con los reajustes de Ley.

AUTO APELADO.-

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en proveído de 24 de julio de 2008 sustituyó la prueba de inspección judicial solicita por las partes, por la de dictamen pericial la cual decretó, así:

“De conformidad con el inciso 3º del artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, se sustituye la Inspección Judicial solicitada a folio 351 de lademanda bajo el título “INSPECCIÓN JUDICIAL” y folio 544 de la contestación de la demanda solicitada en el acápite de “Pruebas” por Dictamen Pericial, el cual será realizado por Perito idoneo (sic) en la materia.

Para lo cual se comisiona al Juez Civil del Circuito de Sevilla Valle – Reparto, con el fin de llevar a cabo dicha diligencia a quien se le librará el respectivo despacho comisorio...
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