estudio
APRUEBA REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE LA
LEY N° 17.798, QUE ESTABLECE EL CONTROL DE
ARMAS Y EXPLOSIVOS(*)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Publicado en el Diario Oficial el 14 de agosto de 1982
Título I
Generalidades
Artículo 1
El presente reglamento tiene por objeto completar las disposiciones de la Ley N° 17.798 sobre
Control de Armas y Explosivos. Los elementossujetos a control son las siguientes:
a) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y las partes y piezas de las mismas.
b) Municiones.
c) Explosivos.
d) Los productos Químicos determinados en la forma establecida en este reglamento.
e) Las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, almacenamiento o depósito de estos
elementos.
f)
(*)
Los fuegos artificiales, artículospirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes
y piezas.
De este reglamento se transcriben únicamente sus títulos I y VII.
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Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera
Artículo 2
Quedan exceptuadas de este control las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Investigaciones de
Chile, Gendarmería de Chile, Dirección General de Aeronáutica Civil y demásorganismos estatales
autorizados por la Ley, en lo referido a las armas y elementos que se adquieran y utilicen para sus
propios fines Institucionales.
Artículo 3
Para efectuar este control que la Ley pone a cargo del Ministerio de Defensa Nacional actuará como
Autoridad Central, la Dirección General de Movilización Nacional y las Autoridades Fiscalizadoras,
en sus respectivas jurisdicciones,los Servicios Policiales y los Servicios Especializados de las Fuerzas
Armadas, en la forma que lo establece el presente reglamento.
En la expresión Autoridades Fiscalizadoras, se comprenderá a la Dirección General de Movilización
Nacional ya las demás autoridades que sean designadas en la forma y con la dependencia, facultades
y obligaciones que establece la Ley y el presente reglamento.Artículo 4
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Ley
:
Reglamento
:
El presente reglamento.
Ministerio
:
El Ministerio de Defensa Nacional.
Dirección General
:
Autoridades Fiscalizadoras :
La Ley N° 17.798.
La Dirección General de Movilización Nacional.
Las señaladas en el Art. 4ø de la Ley.
Resoluciones
:
Las que dicte laDirección General.
IDIC
:
El Instituto de Investigaciones y cito en su Control del Ejército en
su calidad Banco de Pruebas de Chile.
I.N.N.
:
El Instituto Nacional de Normalización.
S.N.G.M.
:
El Servicio Nacional de Geología y Minería.
Artículo 5
Los derechos amparados por las autorizaciones concedidas serán intransferible e inalienables, salvo
la autorización expresaconcedida por el organismo competente.
Artículo 6
Las autorizaciones concedidas caducarán por el incumplimiento de cualquier obligación que las
condicione, sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder.
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Las actividades profesionales relacionadas con las armas y elementos bajo control, sólo podrán ser
desempeñadas por personas que posean la preparación necesaria, ofrezcansuficientes garantías
personales y tengan la credencial que las autorice para desarrollar tal actividad.
Artículo 8
Las disposiciones que hayan sido dictadas por los organismos técnicos mencionados en este
reglamento u otros competentes, serán válidos y aplicables, en cuanto no se contrapongan a su
articulado.
Artículo 9
Las sociedades y empresas extranjeras que se dediquen a cualquiera delas actividades regladas en
la Ley y en este reglamento, deberán desempeñarse en conformidad a la Ley Chilena.
D.S. N° 77 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - Publicado el 14 de agosto de 1982
Artículo 7
207
Título VII
De los Explosivos y Productos Químicos
CAPÍTULO PRIMERO
De la Definición de Explosivo
Artículo 68
Se considera explosivo toda sustancia o mezcla de sustancias...
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