fallo recusaciòn
CPPB Art. 47-SCBA, P 110734 S 22-12-2010 , Juez NEGRI (OP)-CARATULA: P.,G. s/ Recurso de Casación. MAG. VOTANTES: Hitters-Negri-Pettigiani-Genoud-Kogan
El instituto de la recusación -regulado en materia penal en el art. 47 y ss. del C.P.P.- es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva con supuestostaxativamente establecidos para casos extraordinarios.
CPPB Art. 47-SCBA, P 110734 S 22-12-2010 , Juez HITTERS (SD)-CARATULA: P.,G. s/ Recurso de Casación. MAG. VOTANTES: Hitters-Negri-Pettigiani-Genoud-Kogan
ARTICULO 47 INC 1 : El artículo 47 inciso primero del Código Procesal Penal es claro en cuanto determina que el juez deberá excusarse si en el mismo proceso se hubiera pronunciado o concurridoa sentenciar sobre algún punto a decidir.
CPPB Art. 47 Inc. 1°
OBS. DEL SUMARIO: En el caso dos de los magistrados que dictaron sentencia en el juicio oral, fueron con anterioridad los que se pronunciaron -en igual tenor- en juicio abreviado respecto de los coimputados.
TC0003 LP 16238 RSD-1254-8 S 17-7-2008 , Juez BORINSKY (SD).CARATULA: C.,J. s/ Recurso de casación -MAG. VOTANTES:Borinsky-Violini-TRIB. DE ORIGEN: TR0100TL
Texto completo del fallo 16238
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, Sede de la Sala III del Tribunal de Casación > , a los 10 días del mes de julio de dos mil ocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces, doctores Ricardo Borinsky > Víctor Horacio Violini (artículos 47 > 48 de le ley 5.827), con la presidencia del primero de los nombrados, afin de dictar sentencia definitiva en la presente causa número 4.007 (registro de Presidencia N° 16.238) caratulada: “C., J. C. s/ recurso de casación” conforme al siguiente orden de votación: BORINSKY - VIOLINI.
A N T E C E D E N T E S
En lo que interesa destacar, el Tribunal en lo Criminal Nro. 1 de Trenque Lauquen, condenó a J. C. C. a nueve años de prisión, con accesorias legales > costas,por considerarlo autor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas, en poblado > en banda.
Contra dicho pronunciamiento la Defensora Oficial interpuso recurso de casación (fs. 26/39), denunciando aplicación errónea del Código > , por considerarse suficientemente acreditada la participación de su asistido, en tanto que las circunstancias imponían absolverlo por no haber cumplidola Fiscalía con la carga del artículo 367 del Código Procesal > ; o por aplicación del beneficio de la duda, vulnerándose entonces las normas de los artículos 1, 210, 367, 371 > 373 del ceremonial.
Cuestionó asimismo la calificación, por que falta acreditar la materialidad ilícita; > también la pena impuesta, por error en la valoración de circunstancias agravantes > atenuantes, además de nohacerse mención del razonamiento > construcción lógica que lleva a la misma, violándose así los artículos 1 > 210 del Código Procesal > ; 40, 41, 166 > 167 del Código > , destacando en el particular del reclamo que:
La materialidad ilícita del hecho no está acreditada de la manera sostenida por la Fiscalía > la autoría de C. no se encuentra debidamente fundada.
En la causa se detienen a treshermanos de apellido C., dos de ellos optaron por el juicio abreviado > fueron condenados. Por su parte J. C. C. optó por el juicio oral para despejar las sospechas hacia su persona, pero lamentablemente la situación del nombrado fue resuelta del mismo modo, jugando fundamentalmente en su contra dos circunstancias que objetivamente permiten vincularlo con el hecho: ser hermano de J. M. > P....
Regístrate para leer el documento completo.