Finanzas
QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE RECURSOS SOLIDARIOS PARA LA SALUD (FONARESS)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO I
Del Fondo Nacional de Recursos Solidarios para la Salud
Artículo 1°.- Créase el Fondo Nacional de Recursos Solidarios para la Salud, en adelante “FONARESS”, para la Atención Médica de Alta Complejidad(MAC) en el territorio nacional.
Artículo 2°.- Serán beneficiarios del FONARESS, todos los habitantes de la República del Paraguay, nacionales y extranjeros legalmente radicados en el país, siempre que no tengan la cobertura necesaria proveniente de un seguro de naturaleza privada, pública o mixta.
Artículo 3°.- El FONARESS tendrá como objetivo principal el financiamiento de laAtención Médica de patologías de Alta Complejidad y de Alto Costo, cuyo tratamiento tenga efectividad demostrada; permitiendo que la misma esté al alcance de toda la población de forma equitativa y con la máxima eficiencia, eficacia y calidad posibles, conforme a los avances científicos y tecnológicos de la medicina actual basada en la evidencia.
Artículo 4°.- Entiéndase por Medicina deAlta Complejidad (MAC) aquella que requiere recursos humanos altamente especializados, infraestructura médica compleja y procedimientos diagnósticos o terapéuticos que utilicen tecnología de avanzada y cuya privación signifique un riesgo vital para el paciente a corto o mediano plazo.
Artículo 5°.- Para el cumplimiento de sus funciones, el FONARESS gozará de autonomía técnica y funcional,y se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
CAPITULO II
De los Prestadores de Servicio de Salud
Artículo 6°.- Serán incorporadas al FONARESS, todas las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud, sean públicas o privadas, acreditadas y categorizadas como de Nivel 3 (Alta Complejidad) o aquellas que cuenten con infraestructurasadecuadas para las prestaciones incluidas, siempre que se encuentren acreditadas y categorizadas por la Superintendencia de Salud. Todas las Entidades incorporadas deberán estar registradas y habilitadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud Privadas podrán ser utilizadas cuando la situación médica lo amerite, lo que serádeterminado en cada caso particular.
Artículo 7°.- Podrán ser Profesionales Prestadores de Servicios de Salud para el FONARESS, relacionados a las diferentes especialidades médicas de Alta Complejidad cubiertas por el mismo, todos los registrados y habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con la certificación respectiva del Círculo Paraguayo de Médicos.CAPITULO III
De las Autoridades Ejecutivas del FONARESS
Artículo 8°.- El FONARESS será dirigido por un Consejo Ejecutivo Ad Honorem.
El Consejo estará integrado por un representante titular y uno suplente de las siguientes instituciones y organismos:
a) El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;
b) Las Facultades de Ciencias Médicas delas Universidades Públicas del Paraguay, con más de 30 (treinta) años de antigüedad;
c) El Círculo Paraguayo de Médicos;
d) La Asociación de Entidades Prestadoras de Servicios de Salud categorizadas como de Nivel 3 y de las habilitadas por el FONARESS, que se encuentre legalmente reconocida. Si hubiere más de una, la que tuviere mayor número de entidades asociadasejercerá la titularidad y la segunda la suplencia;
La Presidencia del Consejo será ejercida por el representante titular designado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
El Consejo Ejecutivo podrá invitar en carácter consultivo a los representantes de entes públicos o privados y organizaciones, cuyo ámbito de trabajo esté relacionado con las funciones del FONARESS....
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