Finanzas
Artículo 2o.- Las organizaciones auxiliares nacionales del crédito se regirán por sus leyes orgánicas y, a falta de éstas o cuanto enellas no esté previsto, por lo que establece la presente Ley.
Competerá exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la instrumentación de las medidas relativas tanto a la organizacióncomo al funcionamiento de las organizaciones auxiliares nacionales del crédito.
Artículo 3o.- Se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes:
I. Almacenes generales de depósito;II. Se deroga.
Fracción II, derogada por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
II. Arrendadoras financieras;
III. (Se deroga).
IV. [Uniones de crédito;]
Nota: Fracciónderogada de conformidad con DOF 20-08-2008, por contener referencia a uniones de crédito.
V. Se deroga.
Fracción V, derogada por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:V. Empresas de factoraje financiero, y
VI. Las demás que otras leyes consideren como tales.
Artículo 4o.- Se consideran actividades auxiliares del crédito:
I. La compra-venta habitual y profesionalde divisas, y
II. La realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero.
Artículo 5o.- Se requerirá autorización de la Secretaría deHacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito [o de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores cuando se trate de uniones de crédito].
Párrafo primero,...
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