Hidrocarburos - regimen legal argentino
Orlando De Simone
1. Antecedentes históricos
El país asistió a un largo debate en torno a la titularidad del dominio de los yacimientos de hidrocarburos en el que participó, también, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación y que culminó, parcialmente, con la reformaconstitucional de 1994.1 En primer lugar, encontramos el Código de Minería que adhiere al sistema regalista declarando en su artículo 7 que “Las minas son bienes privados de la Nación o de las Provincias, según el territorio en que se encuentren”, aunque el Estado no puede explotar ni disponer de las minas, sino en los casosexpresamente establecidos por el Código (artículo 9). Al mismo tiempo, establece que “Sin perjuicio del dominio originario del Estado reconocido por el artículo 7, la propiedad particular de las minas se establece por la concesión legal”. Sin embargo, a través del tiempo se produjo una profunda alteración del sistema del Código deMinería al autorizarse al Estado a explotar: (i) yacimientos de petróleo en zonas de reserva2, (ii) yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos3, (iii) hidrocarburos sólidos4, (iv)
1. OYHANARTE, JULIO, Régimen constitucional de las fuentes minerales de energía, La Ley, tomo 88, sección doctrina, página 863; MARTÍNEZ DE HOZ (H),JOSÉ ALFREDO, El petróleo y las fuentes naturales de energía frente a la reforma de la Constitución, Jurisprudencia Argentina, 1957-III-119; BIDART CAMPOS, GERMÁN J., Las provincias y las minas, El Derecho, tomo 83, página 392 y El viejo problema de la “propiedad minera”: el petróleo en el contexto del federalismo, El Derecho, tomo 129,página 471; GONZÁLEZ, CARLOS EMÉRITO, Los yacimientos de petróleo y gas son sustancias de propiedad de la Nación, El Derecho, tomo 129, página 465; CASSAGNE, JUAN CARLOS, La propiedad de los yacimientos de hidrocarburos, El Derecho, tomo 145, página 857; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, FALLOS: 301:341; 311:1265. 2. Ley 7059. 3. Ley 12161 4. Decreto22389/45. 5. Ley 12009. 6. Decreto 22.477/56 (actualmente derogado por el artículo 16 de la Ley 24.498). 7. Ley 18.605.
72
minerales como el cobre, hierro, manganeso, etc.,5 (v) minerales nucleares6 y (vi) los yacimientos ferríferos de Sierra Grande.7 La Constitución Nacional de 1949, declaró a los minerales, caídas de agua, yacimientosde petróleo, de carbón y de gas, y demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación. Algunos años más tarde, la proclama del 27 de abril de 1956 del gobierno revolucionario declaró la vigencia de la Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898.Llegarían luego la Ley 14773 que declaró los yacimientos de hidrocarburos bienes inalienables e imprescriptibles del Estado Nacional, estableciendo el monopolio estatal de su explotación y prohibiendo el otorgamiento de concesiones y, nueve años después, la Ley 17319 ratificó la propiedad inalienable e imprescriptiblede los yacimientos de hidrocarburos como pertenecientes al patrimonio del Estado Nacional, y estableció un sistema mixto al reservar áreas para las empresas estatales y el otorgamiento de permisos de exploración y concesiones de explotación y de transporte. Más tarde, la Ley 24145 transfirió “el dominio público de los...
Regístrate para leer el documento completo.