historia
REGLAMENTO PARA LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE
LOS COMITES RURALES DE AGUA Y SANEAMIENTO EN LAS
COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, S. L. P.
Fecha de Aprobación: 15 de noviembre de 2006.
Fecha de Promulgación: 23 de noviembre de 2006.
Fecha de Publicación: 23 de diciembre de 2006.REGLAMENTO PARA LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
COMITES RURALES DE AGUA Y SANEAMIENTO EN LAS COMUNIDADES
DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, S. L. P.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden
público e interés social, normativas de las atribuciones de la integración y
funcionamiento de los Comités Rurales de Agua y Saneamiento en las
Comunidades del Municipio para la prestación del servicio público de agua
potable, alcantarillado y saneamiento, en las comunidades rurales del Municipio.
Considerándose de utilidad pública los mecanismos y actividades tendientes a la
planeación y distribución de la prestación de los servicios a que se refiere el
párrafo anterior.
Artículo 2. Se podrán constituir organismos auxiliares con la denominación de
Comité Rural de Agua y Saneamiento, adicionado con el nombre de la comunidad
rural en la que se constituya, en una o más comunidades rurales del Municipio,
para lograr la más eficaz prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 3. Se entiende por Comité Rural de Agua y Saneamiento,
organismos auxiliares del ayuntamiento, constituidos y reglamentados por
éste, que tienen por objeto la prestación de los servicios para una población
determinada y circunscrita a un territorio. el conjunto de obras, equipos e
instalaciones que permiten la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento para un núcleo de población rural en el
Municipio y en donde se tiene en común, la fuente de abastecimiento y/o la
descarga de aguas residuales y en su caso el tratamiento de aguas
residuales.
Artículo 4. El domicilio del Comité Rural de Agua y Saneamiento será establecido preferentemente en la comunidad más cercana a la fuente de abastecimiento.
Artículo 5. El municipios podrá efectuar convenios con las diferentes
dependencias estatales y federales, para el desempeño de las funciones de los
Comités Rurales de Agua y Saneamiento, debiendo observar las disposiciones
contenidas en la legislación vigente.
Artículo 6. Por causa de utilidad pública, el Ayuntamiento podrá incorporar el
Comité Rural de Agua y Saneamiento, a la dependencia de la administración
municipal que en su caso designe o cree para tal efecto, declarando concluidas las
funciones del Comité Rural incorporado.
La incorporación podrá ser temporal o definitiva, previa declaratoria por el
Ayuntamiento en la cual se expondrán los razonamiento de la determinación. Artículo 7. El Comité Rural de Agua y Saneamiento deberá agrupar a otras
comunidades rurales que lo soliciten, hasta donde técnicamente sea posible y sus
costos de operación lo permitan, haciéndolo del conocimiento al Ayuntamiento en
un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha del
acuerdo. Artículo 8. La contratación de personal para el buen desempeño de las funciones
del Comité Rural de Agua y Saneamiento se realizaran con la aprobación de la
Asamblea General; y las relaciones laborales que se generen entre éste y sus
trabajadores serán de su exclusiva responsabilidad.
Artículo 9. Todos los ingresos que obtenga el Comité de Administración serán
destinados ...
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