Impuesto 1x1000
Del Impuesto del uno por mil (1 x 1000) en el ámbito bancario, financiero y en el sector público
Artículo 18. Se grava con un impuesto del uno por mil (1 x 1000) el otorgamiento deinstrumentos crediticios de cualquier naturaleza o denominación, salvo las excepciones contempladas en la presente Ley, que sean emitidos a favor de personas naturales o jurídicas por parte de losbancos y demás instituciones financieras regidas por las disposiciones contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, cuyas sedesprincipales, sucursales, oficinas o agencias se encuentren ubicadas en la jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda. A tales efectos, se entenderá por instrumentos crediticios, a aquellos documentosmediante los cuales los bancos y demás instituciones financieras otorguen a terceras personas de manera directa cantidades dinerarias en calidad de préstamo y bajo las condiciones por ellosestipuladas; con excepción de las tarjetas de crédito y líneas de crédito.
Artículo 19. Se grava con un impuesto del uno por mil (1 x 1000) la emisión de órdenes de pago, cheques, transferencias ocualesquiera otros medios de pago utilizados por parte de entes, organismos u órganos del sector público nacional, estadal o municipal ubicados en la jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda, cuyo montototal sea igual o superior a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), que sean realizados en calidad de avances, anticipos, pagos parciales o pagos totales a favor de contratistas con motivo de laejecución de obras, prestaciones de servicios o de adquisición o suministro de bienes. Asimismo, se grava con el impuesto establecido en el presente artículo, todos aquellos pagos o erogaciones que losentes, organismos u órganos del sector público nacional, estadal o municipal, ordenen realizar a favor de terceras personas, a través de fideicomisos que se constituyan por ante las instituciones...
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