Impuesto de bebidas alcoholicas
(Gaceta Oficial Nº 3.574 Extraordinario del 21 de junio de 1985)
REPÚBLICA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 678 21 de junio de 1995
JAIME LUSINCHI
PRESIDENTE DE LAREPÚBLICA
De conformidad con lo previsto en el artículo 1°, numeral 7° de la Ley
Orgánica que Autoriza al Presidente de la República para Adoptar Medidas
Económicas o Financieras Requeridas por el Interés Público, en Consejo de
Ministros,
Decreta:
La siguiente:
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL YESPECIES
ALCOHOLICAS
Artículo 1
Se modifica el artículo 18, en la siguiente forma:
“Artículo 18
Además de los impuestos establecidos en los artículos 10, 11, 12, 13 y 17 de la
presente Ley, las bebidas alcohólicas de procedencia nacional o importadas,
quedan sujetas al pago de un impuesto equivalente a lacantidad que resulte
de aplicar los siguientes porcentajes sobre su precio de venta al público:
8,50% Cerveza y vinos naturales.
10,00% Otras bebidas hasta 50.0º G.L.
Este impuesto será pagado por los productores o importadores, dentro de los
noventa (90) días continuos siguientes a la expedición de las bebidasalcohólicas de los establecimientos de producción o de su retiro de la Aduana,
según sea el caso; salvo el correspondiente al último trimestre del año, el cual
se cancelará a más tardar, el último día hábil de cada año.
A los efectos de la aplicación del impuesto, los interesados participarán a la
Administración de Hacienda de su jurisdicción, conquince (15) días hábiles de
anticipación por lo menos, cualquier variación de los precios de las bebidas
alcohólicas”.
Artículo 2
Se modifica el artículo 104, en la siguiente forma:
“Artículo 104
La presente reforma entrará en vigencia el 1° de julio de 1985”.
Artículo 3
Infórmese al Congreso de la República de la forma ycontenido del presente
Decreto, de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica que Autoriza
al Presidente de la República para Adoptar Medidas Económicas o
Financieras Requeridas por el Interés Público.
Artículo 4
Imprímase íntegramente en un solo texto, la Ley de Impuesto sobre
Alcohol y Especies Alcohólicas con las reformas aquí introducidas y en elcorrespondiente texto único, sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos
de sanción y promulgación por los de este Decreto.
Dado en Caracas, a los 21 días del mes de junio de mil novecientos
ochenta y cinco. Año 175° de la Independencia y 126° de la Federación.
(L.S.)
JAIME LUSINCHI
Decreto N° 67821 de junio de 1995
JAIME LUSINCHI
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo previsto en el artículo 1°, numeral 7° de la Ley
Orgánica que Autoriza al Presidente de la República para Adoptar Medidas
Económicas o Financieras Requeridas por el Interés Público, en Consejo de
Ministros,Decreta:
La siguiente:
LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional o
importadas, destinadas al consumo en el país, quedan sujetas al impuesto
que establece la...
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