informe de incremento patrimonial no justificado

Páginas: 19 (4616 palabras) Publicado: 7 de julio de 2013
ASESORÍA TRIBUTARIA

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consulta si es procedente la emisión de dicha resolución de ejecución coactiva.

Solución:
La Administración Tributaria, a través del
ejecutor coactivo, en aplicación del artículo 116 del Código Tributario, verifica la
exigibilidad de la deuda tributaria a fin de
iniciar el procedimiento de cobranza coactiva. Así, dicha norma señala que:
“Artículo 116Facultades del ejecutor coactivo
La Administración Tributaria, a través del ejecutor coactivo, ejerce las
acciones de coerción para el cobro
de las deudas exigibles a que se refiere el articulo anterior. Para ello el
ejecutor coactivo tendrá, entre otras,
las siguientes facultades:
1.- Verificar la exigibilidad de de la
deuda tributaria a fin de iniciar el
procedimiento de cobranza coactiva
(…)”.De otro lado, el artículo 115 del Código
Tributario establece que la deuda exigible da lugar a las acciones de coerción
y, para ello, se considera deuda exigible
coactivamente, entre otros, al siguiente:
“Artículo 115
Deuda exigible coactivamente
La deuda exigible dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza.
A este fin se considera deuda exigible:
a.- La establecida medianteresolución de determinación o de multa

o la contenida en la resolución de
pérdida de fraccionamiento notificada por la Administración Tributaria y no reclamada en el plazo de
Ley (…)
(…)”.
En ese sentido, cuando la resolución de
multa ha sido materia de un recurso de reclamación interpuesto dentro del plazo de
ley, esto es, veinte (20) días hábiles siguientes a su notificación, la deuda noes exigible
y, por tanto, la Administración no puede iniciar el procedimiento de ejecución coactiva
emitiendo la resolución de ejecución coactiva. Si ello ocurre, como se manifiesta en la
presente consulta, en aplicación del artículo
92 literal h) del Código Tributario que establece que el deudor tributario tiene derecho
a interponer queja por incumplimiento a las
normas establecidas en elCódigo Tributario, el contribuyente tiene expedito el camino a interponer el recurso de queja correspondiente, debido a que la Administración,
a través del ejecutor coactivo, incumple lo
establecido en los artículos 115 y 116 del
Código Tributario, respecto de la exigibilidad de la deuda tributaria, y la verificación
de este, a fin de iniciar el procedimiento de
cobranza coactiva.
De otrolado, al haber el contribuyente interpuesto oportunamente recurso de reclamación contra la resolución de multa
que sustenta la resolución de ejecución
coactiva, en aplicación del numeral 1 del
literal b) del artículo 119 del Código Tributario, el ejecutor coactivo debe concluir el
procedimiento de ejecución coactiva y ordenar el archivamiento de los actuados.
La referida norma señala losiguiente:

“Artículo 119
Ninguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni judicial podrá suspender
o concluir el procedimiento de cobranza
coactiva en trámite con excepción del
ejecutor coactivo quien deberá actuar
conforme a lo siguiente:
b) El ejecutor coactivo deberá dar por
concluido el procedimiento, levantar
los embargos y ordenar el archivamiento de los actuados cuando:
1.- Sehubiera presentado oportunamente reclamación o apelación
contra la resolución de determinación o resolución de multa que contenga la deuda tributaria puesta en
cobranza , o resolución que declara la
pérdida del fraccionamiento, siempre
que se continúe pagando las cuotas
del fraccionamiento.
(…)” .
Por lo expuesto, en el presente caso, el
inicio del procedimiento de cobranza coactiva noresultaría arreglado a ley.

(*)

Abogada egresada de la Universidad de Lima. Estudios de maestría en Tributación y Política Fiscal
en la Universidad de Lima. Posgrado en Tributación en la Universidad de Lima. Estudios de Global
Leadership Certificate Program, Thunderbird the
Garvin School of International Management. (U.S),
Business English Certificate Program, Arizona State
University...
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