Interpretación de testamentos contraria a los derechos humanos
ESTHER ARROYO I AMAYUELAS Profesora Titular de Derecho Civil Universidad de Barcelona DAVID BONDIA GARCI A Profesor Titular de Derecho Internacional Público Universidad de Barcelona
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 1. Previo. 2. El Convenio Europeo de DerechosHumanos y la función del Tribunal de Estrasburgo. 3. Los hechos probados y su interpretación. A) Resumen de los hechos considerados probados. B) Los procesos judiciales. n. PRIMERA PARTE: LA SEN TENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS DE 13 DE JULIO DE 2004 DESDE UNA PERSPECTNA DE DERECHO IN TERNO. 1. Voluntad de la testadora secundum legem. Quae lex? A) Las fuentes del Derecho enAndorra. B) El recurso al Derecho civil catalán moderno: no como fuente de Derecho, pero si como elemento de com paración. C) La interpretación de la palabra «hijos» en el ius commune. D) La interpretación de los juristas catalanes antes de la Compilación de 1960. E) La Compilación de 1960. 2. ¿La testadora vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos? IJI. SEGUNDA PARTE: MÉTODO, DE SARROLLOARGUMENTAL Y CRÍTICA DE LA LABOR INTERPRE(a) Los apartados 1.3 y II han sido redactados por Esther Arroyo i Amayuelas y los 1.2, II Y ID por David Bondia Garcia. Son de redacción conjunta I.1 y V La contribución de la Dra. Arroyo i Amayuelas se enmarca en el Proyecto de investigación dirigido por el Prof. Dr. Ferran Badosa eoIl, BJU 2002-02594 Y en el III Pla de Recerca de la Generalitat de Catalunya(2001 SGR 00022). El trabajo del Dr. Bondia Garcia forma parte del Proyec to BJU 2003-04240 dirigido por la Prof. Dra. Victoria AbeIlán Honrubia y se insiere en el III Pla de Recerca de la Generalitat de Catalunya (2001 SGR 00025). (b) Mientras este trabajo se encontraba en prensa se ha publicado ya un comenta rio a esta misma STEDH 13 julio 2004. Vid. PINTENS, Walter, 18 (2004) Familieu Recht,1 .467-1.471.
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Derecho Privado y Constitución Núm. 18. Enero-Diciembre 2004
ESTHER ARROYO 1 AMAYUELAS Y DAVID BONDIA GARCIA
TATIVA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS EN LA SENTENCIA DE 13 DE JULIO DE 2004. 1 . La evolución jurispruden cial en la interpretación de los arts. 8 y 1 4 CEDH. A) El derecho al respeto de la vida privada y familiar (art. 8 CEDH). B) Las obligacionespositi vas del Estado. C) El principio de no discriminación en el articulado del CEDH (art. 14 CDEH). D) La falta de competencia del Tribunal Eu ropeo de Derechos Humanos para garantizar el derecho a la vida pri vada y familiar en el caso «Pla Puncernau c. Andorra». 2. La interpreta
ción del Tribunal Europeo: hada una uniformización en materia de Derechos Humanos. 3. El margen nacional deapreciación. IV. TERCERA PARTE:
EFECTOS y EJECUCI ÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EU ROPEO DE DERECHOS HUMANOS DE 13 DE JULIO DE 2004. A) Re paración: consecuencias de la constatación de la violación. B) Los efec tos de la sentencia de 13 de julio de 2004. V. CONCLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN 1.
Previo
§ 1. En 1995, Andorra ratificó el Convenio Europeo para la salva
guardia de losDerechos Humanos y las Libertades Fundamentales ( CEDH) (1). Poco tiempo después, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( TEDH) condena al Gobierno andorrano, en sentencia ( STEDH) de 13 de julio de 2004, por infracción del art. 14 CEDH (pro hibición de discriminación) en combinación con el art. 8 CEDH (dere cho al respeto a la vida privada y familiar), en un caso que los recu rrentes considerabansusceptible de ser recurrido con base en una dis criminación por razón de filiación. § 2. En realidad, sin embargo, tan: sólo se trataba de dilucidar la interpretación de la voluntad de la testadora. En concreto: si ésta se refería a los hijos adoptivos cuando ponía en condición, en un fidei comiso, a los descendientes de legítimo y canónico matrimonio del hijo al que instituía primer heredero....
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