introduccion
No obstante lo anterior, según artículo 189.1.a del CódigoPenal español, se establece pena de prisión para "El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o paraelaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades.". Sin embargo, en el punto segundo del citado artículo, se estableceasimismo pena de prisión o multa por la sola posesión de material pornográfico, aunque cita para su propio uso, lo cual establece dudas sobre la voluntariedad de la posesión, y tampoco especifica si esto esaplicable a todo tipo de material y a todo tipo de soporte o formato.
Hoy en día las imágenes explícitamente sexuales de menores de edad están prohibidas prácticamente en todo el mundo y suproducción se restringe casi en su totalidad a producciones independientes o caseras facilitadas en gran medida por la masificación de la fotografía y el vídeo digital. Al contrario de lo que suele creersecomúnmente, estas colecciones fabricadas en casa rara vez son objeto de transacciones comerciales, siendo usualmente material de intercambio entre personas que comparten un interés de caráctermarcadamente erótico o sexual por los niños o niñas. Internet ha generado innumerables formas de permitir este intercambio, a través de grupos de noticias, foros o también con el uso de aplicaciones P2P (peer topeer). Hoy en día no se puede hablar de que exista una producción comercial de pornografía infantil propiamente como tal. La inmensa mayoría de los supuestos sitios de pago en internet que...
Regístrate para leer el documento completo.