Jurisprudencia doble sancion por un mismo hecho
El Tribunal Constitucional en su abundante jurisprudencia, al referirse al debido proceso, ha señalado que es “el derecho de toda persona a un proceso justo yequitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar” (SC 418/2000-R) y que “comprende elconjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar susderechos “ (SC 1276/2001-R).
El debido proceso comprende también las normas que en el marco del derecho internacional se encuentran reconocidos en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), entendiéndose, además, que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata y vincula a todas las autoridades judiciales oadministrativas, tal como lo refiriere la SC 1764/2004-R de 9 de noviembre.
Con relación al principio “non bis in ídem”, cabe referir que esta es una garantirá jurídico penal que configura también lagarantida del debido proceso que impide una doble imputación y un doble juzgamiento o sanción por un mismo hecho, protegiendo al encausado o condenado contra una posible doble incriminación, tal es elsentido de las normas procesales penales insertas en los Art. 4 y 45 del CPP que prevén que “nadie será procesado ni condenado más de una vez por un hecho, aunque se modifique la calificación o sealeguen nuevas circunstancias…”, y “por un mismo hecho no se podrá seguir diferentes procesos …” a su vez la normativa de derecho Internacional de Derechos humanos, que los artículos 256 y 257 de la CPE yla doctrina del Tribunal Constitucional integran el bloque de Constitucionalidad y por tanto tienen rango constitucional, de manera expresa consagran en los art. 14.7 del PIDCP, y 8.4 de la...
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