La Casa
MINISTERIO de la defensa, MINISTERIO DE HACIENDA, MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL MINISTERIO DE JUSTICIA
PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACION, EXPORTACION L CONTENTIVA DE Y COMERCIALIZACION INTERNA DE LAS SUSTANCIAS QUIMICAS PRECURSORAS
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL N36.545 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1998
los Ministerios deResolución conjunta de Finanzas N° 1250 y Producción y el Comercio N°492 del 11-12-2002, Gaceta Oficial N° 37.592 del 16-12-2002 Artículo 1: Se modifica el artículo 21 del Decreto N°989 de fecha 20 de diciembre de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°5.039 de fecha 09 de febrero de 1996, mediante el cual se promulgó el Arancel de Aduanas para la importación demercancías correspondientes a los códigos arancelarios que se indican a continuación
CODIGO
ARANCELARIO
PRODUCTO
2806.10.00 Ácido Clorhídrico (Cloruro de hidrógeno)
2807.00.10 Ácido Sulfúrico
2814.10.00 Amoniaco Anhidro
2814.20.00 Amoniaco en Disolución Acuosa
2836.20.00 Carbonato de Sodio
2836.30.00 Bicarbonato de Sodio (Hidrogenocarbonato)
2836.99.00 Sesquicarbonato desodio
2841.61.00 Permanganato de Potasio
2902.30.00 Tolueno
2909.11.00 Eter Dietilico (óxido de dietilio)
2914.11.00 Acetona
2914.12.00 Metil Etil Cetona ( Butanona)
2914.13.00 Metil Isobutil Cetona (4-metilpentan-2-ona)
2915.24.00 Anhídrido Acético
2915.31.00 Acetato de Etilo
2916.34.00 Ácido Fenilacético y sus Sales
3102.10.00 Urea (incluso en disolución acuosa)3814.00.00 Disolventes o diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni
araciones para quitar pinturas comprendidos en otra parte; prep y barnice
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
AÑO CXXV – MES XII, Caracas, miércoles 23 de septiembre de 1998 Número 36.545
MINISTERIOS DE HACIENDA, DE LA DEFENSA, DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DE
SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL Y DE JUSTICIA.Resolución por la cual se regulan los procedimientos de importación, exportación o comercialización interna de las sustancias químicas, identificadas en la Resolución Conjunta
Declaratoria de los Productos Químicos Esenciales Sometidos a Control, dictada por los Ministerios de Hacienda, e Industria y Comercio, en virtud de lo dispuesto del Artículo 2 de la Ley Orgánica
Sobre SustanciasEstupefacientes y Psicotrópicas.
República de Venezuela.- Ministerio de Hacienda- Despacho del Ministro No.4055. Ministerio de la
Defensa – Despacho del Ministro No.1364. Ministerio de Industria y Comercio- Despacho del
Ministro No.094. Ministerio de Sanidad y Asistencia Social – Despacho del Ministro No.63598.
Ministerio de Justicia - Despacho del Ministro No.165. Caracas 03 de Septiembrede 1998
188° y139°
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 28, 30, 33 y 231 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la Ley Orgánica de Aduanas, por disposición del ciudadano Presidente de la República estos Despachos.
RESUELVEN
ARTÍCULO 1: Esta Resolución tienepor objeto regular los procedimientos de importación, exportación o comercialización interna de las sustancias químicas, identificadas en la Resolución Conjunta Declaratoria de los Productos Químicos Esenciales Sometidos a Control, dictada por los Ministerios de Hacienda, Industria y Comercio, en virtud de lo dispuesto del Artículo 2 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes yPsicotrópicas.
ARTÍCULO 2: La importación y exportación de las sustancias químicas a las que se refiere el Artículo 1 de esta Resolución, se regirá de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y lo previsto en esta Resolución.
El resguardo aduanero sobre estas sustancias corresponde a la Guardia Nacional. En este sentido, el jefe de resguardo de cada aduana, establecerá...
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