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Páginas: 81 (20204 palabras) Publicado: 17 de diciembre de 2012
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

I

Resolución N° 212-2002
Juicio N° 185-2001

Juicio contencioso administrativo que por impugnación siguió la Ab. Norma Iturralde Arévalo contra el Superintendente de Compañías.

SÍNTESIS:
La Sala para resolver el recurso interpuesto, por ambas partes, considera, que la afirmación del Tribunal que "la destitución o remoción siempre constituyesanción" no es correcta, puesto que la remoción no constituye destitución ni sanción disciplinaria de ninguna clase: En cambio, la destitución conlleva las sanciones previstas y establecidas en la ley. La Sala aclara de igual manera, refiriéndose a la resolución dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción nacional publicada en el R.O. 901 de marzo 25 de 1992, que noprocede realizar los actos que exige la ley para una destitución cuando el caso a que se remite es de remoción, así como tampoco procede escuchar en audiencia al servidor público que fuere a ser removido. La remoción no implica sanción. Ahora, respecto de la resolución que se impugna, no se lee en ella que la actora haya sido removida o destituida de su cargo, sino, se dice que se declara vacante elcargo que venía ocupando, hecho que no se halla considerado en nuestro derecho positivo y por lo tanto cabe declararse la ilegalidad de la misma. Mas, no procede que se restituya al cargo a la actora por cuanto el cargo que ocupó era de libre nombramiento y remoción conforme el art. 90 de la Ley de Servicio Civil Carrera Administrativa y 136 de su reglamento. De conformidad con los arts. 59 y 61 dela Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la Sala ordena la reposición del trámite al estado que correspondiere.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DISTRITAL.

TRIBUNAL DISTRITAL N° 2 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE GUAYAQUIL. Guayaquil, julio 31 del 2002; las 17h35.-
VISTOS: La señorita abogada Norma Iturralde Arévalo con domicilio en la ciudad de Guayaquil, concurre el 29 de junio de1998 ante este órgano de la administración de justicia demandando mediante recurso de plena jurisdicción o subjetiva al señor Superintendente de Compañías y a la señora Subintendente Financiera de esa misma Superintendencia, impugnando el acto administrativo constante en la resolución N° ADM-98009 de 26 de enero de 1998 dictada por el señor doctor Ignacio Vidal Maspons y el oficioICG-SFA-SA-RH-98-073-0001149 de 2 de febrero de ese mismo año suscrito por la ingeniera Rosa Pintado de León Subintendente Financiera y Administrativa de esa Superintendencia a fin de que se declare la nulidad de dichos actos, se disponga su reintegro al cargo de Directora de Procuraduría y Coactiva de la Intendencia de Guayaquil, el pago de todos los emolumentos, subsidios y demás beneficios correspondientes aese cargo con sus intereses hasta la fecha del reintegro así como una indemnización por los daños y perjuicios que según la accionante se le ha ocasionado, además del pago de las costas procesales, incluyendo los honorarios de su abogado defensor, arguyendo la demandante haber laborado por 24 años en el sector público, pues ingreso a laborar el 26 de noviembre de 1980 en la Intendencia de Compañíasde Guayaquil, que el 1 de marzo de 1981 ocupó el cargo de Especialista en Derecho Societario Jefe uno ejerciendo complementariamente las funciones de Juez de Coactiva mediante delegación, cargo este último que lo ejerció hasta octubre de 1995, luego desempeñó el cargo de Directora de Procuraduría y Coactiva hasta enero de 1998, que la Subintendente Financiero y Administrativo de la Intendencia deCompañías de Guayaquil, el 21 de febrero de 1998 le hace conocer la resolución ADM-98009, materia de su impugnación, mediante el cual se declara vacante el cargo de Directora del Departamento de Procuraduría y Coactiva de esta Intendencia de Compañías de Guayaquil, y que por ende no procede el certificado presentado en la institución de 30 de ese mismo mes y año y se le devuelve el certificado...
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