Ley 25967 - modifican ley 19990 20 años de aportación obligatorios

Páginas: 7 (1624 palabras) Publicado: 21 de agosto de 2012
DECRETO LEY Nº 25967

MODIFICAN EL GOCE DE PENSIONES DE JUBILACIÓN QUE ADMINISTRA EL INSTITUTO PERUANO DE SEGURIDAD SOCIAL ­ IPSS


Artículo 1.- Ningún asegurado de los distintos regímenes pensionarios que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social podrá obtener el goce de pensión de jubilación, si no acredita haber efectuado aportaciones por un período no menor de veinte añoscompletos, sin perjuicio de los otros requisitos establecidos en la Ley.

El monto de la pensión que se otorgue a los asegurados que acrediten haber aportado veinte años completos será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su remuneración de referencia.

Dicho monto se incrementará en cuatro por ciento (4%) de la remuneración de referencia, por cada año adicional completo de aportación,hasta alcanzar como límite el cien por ciento (100%) de la remuneración de referencia.(*)

(*) De conformidad con el numeral 1.1 del Artículo 1 de la Ley N° 27617, publicada el 01-01-2002, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para efectos de la determinación del monto de la pensión de jubilación normada por los Artículos 41, 44 y 73 del Decreto Ley Nº 19990, Ley de creación delSistema Nacional de Pensiones (SNP), y por el presente Artículo, mediante decreto supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán modificar los criterios para determinar la remuneración de referencia, así como los porcentajes aplicables para la determinación del monto de la pensión de jubilación.

Artículo 2.- La remuneración de referencia a los efectos del SistemaNacional de Pensiones, se calculará únicamente, de la siguiente manera:

a) Para los asegurados que hubieran aportado durante treinta o más años completos, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre treintiséis, el total de las remuneraciones asegurables, percibidas por el asegurado en los últimos treintaiséis meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes deaportación.

b) Para los asegurados que hubieran aportado durante veinticinco años completos y menos de treinta, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre cuarenta y ocho, el total de las remuneraciones asegurables, percibidas por el asegurado en los últimos cuarenta y ocho meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.

c) Para los asegurados que hubieranaportado durante veinte años completos de aportación y menos de veinticinco, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre sesenta, el total de remuneraciones asegurables, percibidas por el asegurado en los últimos sesenta meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.

Si cualquiera de los casos mencionados en los incisos precedentes, durante los mesesespecificados, no se hubiese aportado por falta de prestación de servicios, en razón de accidente, enfermedad, maternidad, licencia con goce de haber o paro forzoso, se sustituirán dichos períodos por igual número de meses consecutivos inmediatamente anteriores aportados. (*)

(*) De conformidad con el numeral 1.1 del Artículo 1 de la Ley N° 27617, publicada el 01-01-2002, a partir de la entradaen vigencia de la presente ley, para efectos de la determinación del monto de la pensión de jubilación normada por los Artículos 41, 44 y 73 del Decreto Ley Nº 19990, Ley de creación del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), y por el presente Artículo, mediante decreto supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán modificar los criterios para determinar laremuneración de referencia, así como los porcentajes aplicables para la determinación del monto de la pensión de jubilación.

Artículo 3.- La pensión máxima mensual que abonará el Instituto Peruano de Seguridad Social, por cualquiera de los regímenes pensionarios que administra, no podrá ser mayor de SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600.00). Esta pensión máxima mensual podrá ser modificada por...
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