Ley 3500

Páginas: 362 (90383 palabras) Publicado: 14 de octubre de 2010
Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo Título Tipo Version Inicio Vigencia Fin Vigencia Ultima Modificación URL

:Decreto Ley 3500 :13-11-1980 :04-11-1980 :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL :ESTABLECE NUEVO SISTEMA DE PENSIONES :Ultima Version De : 01-10-2010 :01-10-2010 :31-12-2010 :13-AGO-2010 Ley 20448 :http://www.leychile.cl/N?i=7147&f=2010-10-01&p=

ESTABLECENUEVO SISTEMA DE PENSIONES Santiago, 4 de Noviembre de 1980.- Hoy se dictó el siguiente: Núm. 3.500.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

TITULO I Normas Generales Artículo 1°.- Créase un Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivenciaderivado de la capitalización individual que se regirá por las normas de la presente ley. La capitalización se efectuará en organismos denominados Administradoras de Fondos de Pensiones. INCISO DEROGADO

LEY 20255 Art. 38 Nº 1 D.O. 17.03.2008 NOTA

NOTA: El Art. Primero Transitorio de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo rigea contar del 1º de julio de 2008. Artículo 2°.- El inicio de la labor del trabajador no afiliado genera la afiliación automática al Sistema y la obligación de cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones, sin perjuicio de lo dispuesto para los independientes. La afiliación es la relación jurídica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia que originalos derechos y obligaciones que la ley establece, en especial, el derecho a las prestaciones y la obligación de cotización. La afiliación al Sistema es única y permanente. Subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de Institución dentro del Sistema. Cada trabajador, aunque presteservicios a más de un empleador, sólo podrá cotizar en una Administradora. El empleador deberá comunicar la iniciación o la

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cesación de los servicios de sus trabajadores, a la Administradora de Fondos de Pensiones en que éstos se encuentren afiliados, dentro del plazo de treinta días contados desde dicha iniciación o término. Lainfracción a esta norma será sancionada con una multa a beneficio fiscal equivalente a 0,2 unidades de fomento, cuya aplicación se sujetará a lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 19. El trabajador deberá comunicar a su empleador la Administradora en que se encuentre afiliado, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación de sus servicios. Si no lo hiciere, el empleador cumplirá laobligación a que se refiere el artículo 19, enterando las cotizaciones en la Administradora que determine en conformidad al reglamento. En el caso de los afiliados nuevos, el empleador deberá enterar las cotizaciones en la Administradora que se determine de acuerdo a lo señalado en el Título XV. Las Administradoras no podrán rechazar la solicitud de afiliación de un trabajador formulada conforme aesta ley.

LEY 19260 Art. 2° D.O. 04.12.1993 LEY 20255 Art. 91 Nº 1 a) D.O. 17.03.2008 NOTA

LEY 20255 Art. 91 Nº 1 b) D.O. 17.03.2008 NOTA

NOTA: El Art. trigésimo segundo de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo rigen a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación. TITULO II De los Beneficiarios yCausantes ARTICULO 3° Tendrán derecho a pensión de vejez los afiliados que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad si son hombres, y sesenta años de edad si son mujeres, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68°. Los afiliados que cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior y no ejerzan su derecho a obtener pensión de vejez, no podrán solicitar pensión de invalidez y la...
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