Ley 86

Páginas: 11 (2672 palabras) Publicado: 20 de febrero de 2012
COLEGIO DE ENFERMERIA PRACTICA LICENCIADA DE PUERTO RICO 1987

  Ley Núm. 86 del 2 de julio de 1987
 
Art. 1 Constitución. (20 LPRA sec. 235)

Se autoriza a las/os enfermeras/os prácticas/os a ejercer como tales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a constituirse como entidad jurídica o corporación cuasi pública bajo el nombre de "Colegio de Enfermería Práctica Licenciada de PuertoRico", siempre que la mayoría de tales personas así lo acuerden en referéndum que al efecto se celebrará, según se dispone en el Artículo 11 de esta ley. El domicilio oficial del Colegio será determinado por la Junta de Gobierno del Colegio.
(Julio 2, 1987, Núm. 86, p. 356, art. 1, ef. 90 días después de Julio, 1987.)

Art. 2 Definiciones. (20 LPRA sec. 235a)

A los efectos de este Capítulo,los términos que a continuación se relacionan tendrán el significado que aquí se expresa:
(a) Colegio. Significa el Colegio de Enfermería Práctica Licenciada de Puerto Rico que se crea por este Capítulo.
(b) Enfermería Práctica Licenciada. Persona masculina o femenina que se dedica a realizar y practicar en beneficio de enfermos, lesionados o impedidos, actos selectivos que requieren la habilidady el juicio, pero no los conocimientos extensos requeridos a las enfermeras generalistas, especialistas o de médicos y dentistas autorizados a ejercer en Puerto Rico y que, por tanto, deben realizar y practicar bajo dirección de los profesionales arriba expuestos.
(c) Junta de Gobierno. Significa la Junta de Gobierno del Colegio de Enfermería Práctica Licenciada de Puerto Rico creado por esteCapítulo.
(d) Junta Examinadora. Significa la Junta Examinadora de Enfermería de Puerto Rico.
(e) L.P.N. Significa iniciales del término Enfermeras/s Prácticas/s Licenciadas/s, en inglés, Licensed Practical Nurse .
(f) Reglamento. Significa las reglas y los estatutos del Colegio.
(Julio 2, 1987, Núm. 86, p. 356, art. 2, ef. 90 días después de Julio 2, 1987.)

Art. 3 Facultades. (20 LPRA sec.235b)

El Colegio tendrá facultad para:
(a) Subsistir a perpetuidad bajo ese nombre y demandar y ser demandado como persona jurídica.
(b) Poseer y usar un sello que podrá alterar a su voluntad.
(c) Adoptar su reglamento interno, que será obligatorio para todos sus miembros y para enmendarlo en la forma y bajo los requisitos que en el mismo se estatuyan.
(d) Adquirir derechos y bienes mueblese inmuebles; y cualesquiera fondos, por donaciones, legado, contribuciones entre sus propios miembros, compra, traspasos, cesiones, subsidios, anticipos, préstamos o de cualquier otro modo legal tanto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como del Gobierno Federal o de sus agencias o de personas o entidades particulares; y podrá poseer hipotecas, arrendar, administrar y disponer de dichosbienes en forma legal y de acuerdo con su reglamento.
(e) Nombrar sus directores y funcionarios u oficiales los cuales constituirán la Junta de Gobierno del Colegio.
(f) Proteger a sus miembros en el ejercicio de su profesión y mediante la creación de montepíos, sistema de seguros y fondos especiales, o en cualquier otra forma legal, ayudar a aquellos colegiados que estén desempleados, socorrer alos que se retiren por incapacidad física o edad avanzada y a los herederos o beneficiarios de los miembros que fallezcan.
(g) Adoptar e implantar, en coordinación con la Junta Examinadora, los cánones de ética profesional que regirán la conducta de los colegiados.
(h) Recibir e investigar las querellas que bajo juramento se formulen respecto a la conducta de sus miembros en el ejercicio de suoficio, pudiendo remitirlas a la Junta de Gobierno que se establece en la [20 LPRA sección 235e] de este título para que actúe, después de una vista perliminar, en la que se permita al querellado o su representante legal, traer sus propios testigos y ser oído, y si encontrare justa cause instituir el correspondiente procedimiento de suspensión o cancelación de la licencia ante la Junta Examinadora...
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